Sentencia nº 00220 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Mayo de 2004

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia97-002792-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 0220

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas diez minutos del dieciocho de mayo de dos milcuatro.-

Examinados los autos, y;

R. elJ.M.A.; y,

CONSIDERANDO:

  1. -

    El Procurador de Relaciones de Servicio, Licenciado G.L.R.C. recurre de la Ejecución de Sentencia Nº 152-2003, por cuanto la Juzgadora a quo omitió pronunciarse sobre la restitución del beneficio de la prohibición, el que fue peticionado expresamente por el actor en este proceso. El reproche lleva como finalidad que el señor M.M. pueda proceder en vía administrativa a efectos no seguir liquidando las diferencias resultantes de la dedicación exclusiva en esta vía jurisdiccional.

  2. -

    En observancia de lo dispuesto en el ordinal 502 del Código de Trabajo y en atención a los agravios ventilados por el accionante, se revisaron con rigor los procedimientos y se nota que lleva razón el R.E., en virtud de que se advierte un serio vicio en la sentencia recurrida, que genera la nulidad de la misma por no pronunciarse sobre todos los extremos que se contienen en la liquidación de sentencia. En efecto, nos percatamos que la Juzgadora a quo no hizo pronunciamiento alguno sobre la restitución del beneficio de la prohibición que expresamente se consignó en la demanda, (folio 149, párrafo primero) siendo que tal omisión viola los principios de congruencia y motivación consagrados en nuestra Carta Magna y genera defectos procesales como la indefensión y la limitación de lo revisado en sentencia. Tales principios que se echan de menos, se exigen en toda resolución...

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