Sentencia nº 00312 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 20 de Mayo de 2004

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia98-000072-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 0312

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SANJOSÉ, a las ocho horas diez minutos del veinte de mayo de dos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por S.G.M., mayor, casado, ex-funcionario bancario, vecino de San José contra el Banco de Costa Rica, representado por su Apoderado General Judicial L.enciado G. conocido como G.A.Z., mayor, casado, abogado, vecino de San José.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el L.enciado I.A.Z., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda, que se condene al ente demandado a reconocer y cancelar efectivamente a su poderdante el pago por diferencia en virtud de la aplicación de la Escala Salarial correspondiente al período del primero de julio de mil novecientos ochenta y ocho al treinta de junio de mil novecientos noventa, que es a la fecha el saldo descubierto, en idéntica condición que lo reconoce el Voto de la Sala Segunda No. 175 citado, también deberá cancelar las diferencias existentes en los rubros de aguinaldo, vacaciones y horas extra sobre la totalidad del período indicado, los intereses legales correspondientes y resultantes de las sumas a cancelar, a partir del momento en que efectivamente tenía que reconocerse los beneficios reclamados y hasta que se realice efectivo pago de lo pretendido, además sobre esas sumas deberá cancelar el 10% a título de aporte patronal al Fondo de Garantías y Jubilaciones de los funcionarios de la Institución, al tenor del numeral 55, del Sistema Bancario Nacional de la República, y al pago de ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de: caducidad, consecuentemente falta de derecho, y la sine actione agit. Las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y cosa juzgada ya fueron resueltas interlocutoriamente y la excepción de falta de estimación fue rechazada por improcedente. Solicita además que se admitan y acojan las excepciones interpuestas, se rechace la demanda en todos sus extremos, en caso de entrar a estudiarse y resolverse el fondo de esta litis, se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda por las razones que se han expuesto, se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción. En caso de que se llegare a resolver esta litis en forma contraria a los intereses del Banco de Costa Rica, se resuelva sin especial condenatoria en costas, virtud a que se litiga de buena fe.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas treinta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil tres, resolvió el asunto así: Por las razones dadas y citas de ley invocadas, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la señora S.G.M. contra el Banco de Costa Rica, representado por su Apoderado General Judicial, L.. J.E.A.S., por lo que deberá el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR