Sentencia nº 00331 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 4 de Junio de 2004

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia03-000391-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoGestión de despido

Voto N° 0331

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cuarenta minutos del cuatro de junio de dos milcuatro.-

Gestión de Despido seguida ante el Tribunal de Servicio Civil por el Ministerio de Justicia y Gracia representada por su Ministra, P.V. H., mayor, casada, abogada, vecina de Curridabat contra J.M.H.C., mayor, funcionario del Registro Civil, vecino de S.P..-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la gestionante que se autorice el despido del servidorJosé M.H.C., sin responsabilidad patronal.-

  2. -

    El gestionado contesta negativamente la acción. Opone incidente de previo y especial pronunciamiento sobre la excepción de prescripción en escrito que corre agregado a folio 17.-

  3. -

    El Tribunal de Servicio Civil en sentencia de las trece horas cuarenta minutos del tres de abril de dos mil tres, resolvió el asunto así: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se declara: con lugar la gestión promovida por el Ministro de Justicia y Gracia para despedir al servidor J.M.H.C. de su puesto de Técnico de Informática 1 sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.-

  4. Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por laparte gestionada.-

    Redacta la J.S.C., y

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Conoce este Tribunal el presente asunto, en condición de Jerarca impropio, por disposición del artículo 44 del Estatuto del Servicio Civil, por recurso de apelación planteado por el señor H.C. contra la resolución 10223 dictada por el Tribunal del Servicio Civil a las trece horas cuarenta minutos del tres de abril de dos mil tres, en que se declara con lugar la gestión de despido incoada en su contra por el Ministro de Justicia y Gracia.

    II.-

    El apelante, compareció ante este Despacho, argumentando como motivos de disconformidad, que el Tribunal de Servicio Civil no tomó en cuenta sus pruebas de descargo como el listado de usuarios que no ejecutó levantamientos y que se encuentran en la tabla 20 (levantamientos), además de que su persona tenía acceso a todos los programas del sistema o sea que si hubiera querido hacer una irregularidad no sería detectado por los usuarios del sistema.

    III.-

    Revisada la resolución recurrida, dictada por el citado Órgano Administrativo, concluye el...

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