Sentencia nº 00257 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Junio de 2004
Ponente | Oscar Milton Ugalde Miranda |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2004 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 93-002136-0213-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de liquidación |
Voto N° 257
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas veinte minutos del once de junio de dos milcuatro.-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de San José, por A.C.R., R.C.S., O.M.C. y la albacea del señor E.P.M. en proceso Ordinario Laboral de éstos contra Caja Costarricense de Seguro Social y Compañía Palma Tica Sociedad Anónima.-
RESULTANDO:
-
-
Presenta liquidación de sentencia el señor A.C. en los términos consignados en escrito de folios 648 y 649 frente.-
-
-
Presenta liquidación de sentencia el señor R.C.S. los términos consignados en escrito de folios 650 y 651 frente.-
-
-
Presenta liquidación de sentencia el señor O.M.C. enlos términos consignados en escrito de folios 652 y 653 frente.-
-
-
Presentó liquidación de sentencia el señor A.S.M. enlos términos consignados en escrito de folios 656 y 657 frente.-
-
-
Presenta liquidación de sentencia la albacea del señor E.P.M. en los términos consignados en escrito de folio 682 al 687 frente.-
-
-
Concedida la audiencia de Ley, la entidad aseguradora contestó negativamente, en escrito de folios 693 al 695 frente. Opuso la prescripción de los intereses y solicita se condene a la parte actora a las costas personales y procesales del presente proceso.
-
-
El Juzgado en sentencia de las diez horas ocho minutos del diecisiete de setiembre de dos mil tres, resolvió: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, se aprueba la liquidación de intereses que presentan hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil dos los ejecutantes en el siguiente orden: A.C.R. en la suma de un millón trescientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete colones con veintisiete céntimos, O.M.C. en la suma de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho colones con cinco céntimos y R. C.S. en la suma de un millón cincuenta y cuatro mil seiscientos veintisiete colones con setenta céntimos. Queda pendiente la liquidación de intereses posterior a la fecha en que aquí se liquida. Se resuelve esta liquidación de intereses sin especial condenatoria en costas.- Tengan en cuenta los intervinientes lo indicado en el considerando III de esta resolución. N..-
-
-
Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por elApoderado General Judicial de la Caja Costarricense de Seguro Social.
R. elJ.U.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueba el considerando de hechos probados, que contiene la resolución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba