Sentencia nº 00262 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Junio de 2004

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-002512-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Nº 0262. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas veinte minutos del dieciocho de juniode dos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.V.S., mayor, cédula número 2-310-256 contra Instituto de Desarrollo Agrario, representado por su Gerente General, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, M. A.B.V., mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado C.E.G.A., mayor, casado, abogado, vecino de San Ramón.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: diferencial salarial entre las categorías Coordinador Agrario y Técnico Jefe 2, desde junio de 1998 hasta noviembre de 2000, entre las catogorías Coordinador Agrario y Técnico IDA C, desde diciembre de 2000 de a la fecha de su efectivo pago y mientras ejerza el puesto, así como la diferencia en los pluses salariales correspondientes, sea anualidad, carrera profesional y dedicación exclusiva, diferencia en los rubros de salario escolar, vacaciones, aguinaldo, intereses de ley hasta el efectivo pago y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, se condene a la parte actora al pago de las costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas dos minutos del veintisiete de agosto de dos mil tres, resolvió el asunto así: Con base en lo expuesto y normas citadas se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral interpuesta por R.V.S. contra el Instituto de Desarrollo Agrario. Se condena al demandado a cancelarle al actor las diferencias salariales a raíz de haber asumido funciones de un cargo de mayor jerarquía y responsabilidad de que fue objeto, período que se dirá. En consecuencia debe el IDA cancelarle al actor las diferencias de salarios existente entre el salario base del puesto de Técnico IDA C y el que devenga el puesto de Coordinador Agrario desde el primero de julio de 2000 al primero de febrero de dos mil uno; así como las diferencias en el pago de salario escolar, vacaciones y aguinaldo de esos períodos entre las categorías mencionadas. Asimismo deberá reconocer el demandado al actor la diferencia salarial entre los puestos mencionados en los pluses que le correspondan, sea anualidades, dedicación exclusiva y carrera profesional, de acuerdo a las circunstancias particulares del servidor, y las que procedan según el grado académico que realmente ostenta. Diferencias salariales que serán determinadas en la etapa de ejecución de este fallo. Se condena a la demandada al pago de intereses legales sobre las sumas adeudadas de conformidad con la tasa establecida por el Banco Nacional para los depósitos a seis...

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