Sentencia nº 00327 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 18 de Junio de 2004

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia01-004511-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 327

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SANJOSÉ, a las diez horas del dieciocho de junio de dos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por I.C.M., mayor, casada, nicaraguense, cédula de residencia Nº 570-130279-0000a, vecina de San Pedro de Montes de Oca contra E.S.G., mayor, casada, comerciante y contra M.R. C., mayor, casado, empresario, ambos vecinos de San José.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado G.U.A., mayor, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado a cancelarle lo correspondiente a: vacaciones y aguinaldo del período 2000-2001, preaviso y cesantía de toda la relación laboral, reajuste al salario mínimo de toda la relación laboral, salario en especie y pago de cuotas obreros patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social de toda la relación laboral y salarios caídos a título de daños y perjuicios, el pre y post parto según el artículo 94 y 94 Bis, intereses corrientes y moratorios de todas las sumas concedidas en sentencia.-

  2. -

    La parte contraria contestó en forma negativa la acción, y no opuso excepciones. Solicita se declare sin lugar la presente demanda, de igual forma solicita se condene a la actora al pago de ambas costas del presente proceso, y que en la resolución de fondo se fijen costas y honorarios de su director legal.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cincuenta y un minutos del veintinueve de julio de dos mil tres, resolvió el asunto así: Con fundamento en lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales invocadas, se resuelve: A) En cuanto al señor M.R.C.: se declara sin lugar, en todos sus extremos la demanda laboral de I.C.M. contra M.R. C., se acoge la excepción de falta de legitimación y la genérica de sine actione agit en su modalidad de falta de legitimación pasiva opuesta por el accionado. En cuanto a dicho demandado se resuelve sin especial condenatoria en costas. B) En cuanto a la codemandada S.G.: se declara parcialmente con lugar, la demanda ordinaria laboral de I.C.M. contra E.S. G., se condena a la codemandada a cancelar a la actora los siguientes extremos: 1)- Preaviso, un mes la suma de ochenta y dos mil quinientos colones; 2)- Auxilio de cesantía, calculado en forma compuesta según el transitorio IX de la Ley de Protección al Trabajador la suma de setenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve colones con sesenta y cinco céntimos. 3)- Aguinaldo proporcional: 9.9 doceavos por la suma de sesenta y ocho mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos. 4)- Subsidio pre y post parto equivalente a cuatro meses de salario por la suma de trescientos treinta mil colones. Todo lo anterior para un total de quinientos cincuenta y cuatro mil sesenta y dos colones con quince céntimos. A esta suma deberá rebajarse la suma de treinta mil colones que la actora reconoció le fue cancelada por la demandada con posterioridad la terminación de la relación laboral, por lo que deberá pagar la demandada en un saldo de quinientos veinticuatro mil sesenta y dos colones con quince céntimos. Sobre la suma indicada deberá cancelar intereses legales al tipo fijado por el Banco Nacional para los certificados de depósito a plazo de seis meses, conforme al artículo 1163 del Código Civil, desde la fecha del despido hasta el efectivo pago. Se rechaza la indemnización por salarios caídos, toda vez que según el artículo 94 bis del Código de Trabajo, el patrono deberá pagar en concepto de daños y perjuicios los...

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