Sentencia nº 00333 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 18 de Junio de 2004

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia00-001016-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 0333

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos milcuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.J.C., mayor, casada, ejecutiva de ventas, vecina de San José, contra Sucom Sociedad Anónima, representado por J.M. C.A. y E.A.F.H., P. y V. respectivamente con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado I.A.A.Z., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a pagarle los siguientes rubros: Por salarios novecientos mil colones, aguinaldo de toda la relación laboral la suma de doscientos ocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, vacaciones la suma de veinticinco mil colones, daños y perjuicios la suma de quinientos mil colones, últimos seis meses de comisiones la suma de setecientos noventa mil seiscientos sesenta y cuatro colones, además el pago de ambas costas de la presente acción, y pago de intereses sobre todos y cada uno de los extremos reclamados.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho, falta de interés, de pago y de prescripción a todos los extremos de la demanda.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas siete minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dos, resolvió el asunto así: De conformidad lo expuesto y artículos 1, 2, 4, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 82, 153,162, 452, 493, 494, 495, del Código de Trabajo, 702, 706, 1163 del Código Civil, Doctrina, Jurisprudencia y demás citas ya mencionadas. Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria establecida por E.M.J.C., contra Sucom Sociedad Anónima, representada por J.M.C.A. y E.A. F.H.. Se declara con lugar la excepción de falta de derecho, en cuanto a los rubros de últimos seis meses de comisiones y daños y perjuicios. Se rechazan las excepciones de prescripción en cuento al plazo para presentar la demandada, las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés en cuanto a los rubros de salarios, aguinaldo de toda la relación laboral, vacaciones e intereses. Se declara parcialmente con lugar la excepción de pago. Se condena a la demandada a pagarle a la actora los siguientes rubros: Salarios por la suma de novecientos mil colones, aguinaldo de toda la relación laboral la suma de doscientos ocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, vacaciones veinticinco mil colones, a éstas dos últimos rubros se le debe rebajar la suma de treinta y un mil colones, quedando una diferencia entre esos dos rubros en la suma de doscientos dos mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, además intereses sobre la suma total adeudada, los cuales se computarán a partir del día que renunció la actora y hasta el efectivo pago de lo concedido y se calcularán al tipo de interés que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósitos a seis meses plazo en colones. Costas: Son las costas personales y procesales a cargo de la parte demandada fijándose el monto de las primeras en el veinte por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe interponerse ante este Despacho en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 inciso c y d; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas...

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