Sentencia nº 00281 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 22 de Junio de 2004

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia94-000801-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Nº 0281. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cincuenta minutos del veintidós de juniode dos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por N.S.M., mayor, casada, vecina de Guadalupe contra El Estado representado por su Procuradora Adjunta, Licenciada L.M.G.P., mayor, casada, abogada.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: preaviso, cesantía, salarios dejados de percibir, desde el ilegal despido a la fecha del dictado de la sentencia, intereses sobre las sumas dejadas de percibir y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción. La excepción de falta de competencia por razón de la materia, fue resuelta en forma interlocutoria. S. se acojan dichas defensas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas tres minutos del treinta y uno de julio de dos mil tres, resolvió el asunto así: Con fundamento en lo expuesto, citas legales invocadas, se declara con lugar, la presente demanda, establecida por N.S.M. contra El Estado representado por L.. L.M.G.P.. Por lo que debe El Estado restituir a la trabajadora en sus funciones y pagarle los salarios caídos desde la fecha que fue destituida hasta la firmeza de la sentencia. Se rechazan las excepciones de prescripción, caducidad, y falta de derecho. Se condena al demandado al pago de los intereses legales a partir de la presentación de la demanda hasta la firmeza de la sentencia, calculándose al tipo leal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y sus Reformas, cálculos que se hacen de acuerdo con los títulos de depósito a seis meses plazo, establecidos por el Banco Nacional de Costa Rica. Son las costas a cargo del demandado fijándose las mismas en un veinte por ciento del total de la condenatoria. Código de Trabajo art. 602. Ley de la Jurisdicción Contensioso Administrativa, art. 31. Código Procesal Civil. art. 222. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) - Publicado en el Boletín Judicial Número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001- Notifíquese.

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte demandada.- Redacta el J.R.J.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Con la excepción que se dirá, se aprueba la relación de hechos probados. Se elimina el hecho demostrado 3. Se sustituye como sigue y se agregan otros, corriéndose la numeración en dos números así: 3.- Que doña N.S. M., procedió a efectuar la liquidación de las pólizas 7654 y 7829, pese a que no le correspondían, porque le fueron asignadas a otros funcionarios. Dicha labor las realizó el ocho de febrero de 1990, liquidando la primera en la suma de tres millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos colones con dos céntimos y la segunda en la suma de tres millones doscientos sesenta y dos mil ciento seis colones con treinta y cinco céntimos. (Del expediente administrativo, ver Sentencia del Tribunal del Servicio Civil, visible a folios 61 a 67, Informe de Auditoria de fecha 31 de julio de 1990.) 4.- Dichos montos fueron debitados de la cuenta corriente de la Agencia Aduanera R. Smith $ Co. Ltda., por sumas inferiores a las que correspondían, pues al investigarse la situación, se determinó que los originales de las pólizas aparecieron con cambios en la liquidación, reliquidando la accionada las pólizas cuando ya se habían contabilizado. La póliza 7654, se reliquidó por un monto de seis millones ciento cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos y la segunda por la suma de cinco millones trescientos ochenta mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos, lo cual, resultó jurídicamente improcedente porque no existe un procedimiento para reliquidar pólizas después de contabilizadas. (misma prueba anterior). 5.- El Juzgado Tercero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en sentencia de las quince horas del veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y dos, condenó a N.S.M. e H.C. H., a pagar al Estado la suma de dos millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y cinco colones con cuatro céntimos, tributo que dejó de percibir por conceptos de impuestos aduaneros y los intereses. (Sentencia del Tribunal del Servicio Civil, sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del expediente principal visible a folios 83 a 90.).

    II.-

    Por carecer de importancia, se elimina la relación de hechosimprobados.

    III.-

    Se alza la parte demandada en contra de la sentencia número 2497, de las diez horas tres minutos...

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