Sentencia nº 00293 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 28 de Junio de 2004

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia99-000179-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Nº 0293. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas cincuenta minutos del veintiocho dejunio de dos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.M.R. y B.A.S., ambos mayores, casados, administradores, vecinos de Puntarenas contra Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, representada por su Apoderada Especial Judicial, Licenciada S.M.B.C., mayor, casada, abogada, vecina de San José. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora los L.R.P.M., mayor, soltero, abogado, vecino de Moravia y D.Q.G., mayor, casado, abogado, vecino de G. y de la parte demandada los Licencidados Oscar Bejarano Coto y R.B.M., ambos mayores, casados, abogados, vecinos de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarles los extremos laborales sobre el salario en especie, la diferencia salarial, indemnización de los daños y perjuicios del artículo 82 del Código Laboral, intereses de los extremos sin pagar, ambas costas procesales y personales de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago total. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas ocho minutos del veintiuno de mayo de dos mil tres, resolvió el asunto así: Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: Se acogen en lo denegado y se rechazan en lo concedido las excepciones de Falta de derecho y de pago total, y se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por R.M.R. y B.A.S. contra Compañía Palma Tica S.A. y se condena a esta última a pagarle a los actores las siguientes sumas por diferencias en su liquidación al no haber sido tomada en cuenta la vivienda y los gastos de la misma, que los actores recibían como salario en especie y que se valora en un treinta por ciento (30%) de su salario en metálico: En el caso del señor M. y por concepto de la diferencia de cesantía quinientos treinta y nueve mil doscientos ochenta colones, por diferencia de preaviso la suma de sesenta y siete mil cuatrocientos diez colones, por diferencia de vacaciones setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con seis céntimos y por diferencia de aguinaldo la suma de diecisiete mil cuatrocientos treinta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos. Todo lo cual nos arroja diferencias por un total de seiscientos noventa y cinco mil quinientos setenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos; y en el caso del señor A. le deberá pagar diferencias según el siguiente detalle: por diferencia de cesantía la suma de doscientos setenta y dos mil ochocientos diecinueve colones con cuarenta y seis céntimos, por diferencias de preaviso la suma de cuarenta y tres mil doscientos treinta y seis colones con seis céntimos, por diferencias de aguinaldo veintiocho mil ochocientos treinta y seis colones con sesenta y tres céntimos y por diferencias de vacaciones cuarenta y cuatro mil trescientos tres colones con un céntimo. Todo lo cual nos arroja diferencias por un total de trescientos ochenta y nueve mil ciento noventa y cinco colones con siete céntimos. Sobre esta suma, se condena a la accionada al pago de intereses calculados sobre la tasa básica establecida por el Banco Nacional para los certificados a seis meses plazo a partir de la fecha del despido, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. Se rechaza la pretensión de que a los actores se le cancele las diferencias salariales producto del salario en especie por improcedente y la pretensión de pago de los daños y perjuicios del artículo 82 del Código de Trabajo. Son las costas a cargo de la parte demandada, fijándose los honorarios de abogado en un quince por ciento de la condenatoria total. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.) Publicado en el Boletín Judicial Número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001- Notifíquese.-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte demandada.- Redacta el J.R.J.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados e improbados, que contiene el fallo recurrido, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso.

    II.-

    Conoce este Tribunal en alzada, en...

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