Sentencia nº 00386 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 9 de Julio de 2004

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia97-003573-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 386

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dosmil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por I.E.T., mayor, casado, vecino de Grecia, operador de Equipo Móvil contra El Estado representado por su Procurador A el Licenciado J.A.L.B., mayor, casado, abogado, vecino de Cartago. Figura como Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la parte actora el señor I.E.V., mayor, casado, comerciante, vecino de Grecia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente: a) Dejar sin efecto las sentencias dictadas por el Tribunal de Servicio Civil como la dictada por el Tribunal Superior de Trabajo de San José, Sección Segunda, mediante las cuales se autorizó el despido. b) Ordenar la reinstalación en el cargo que ocupaba en el Ministerio de Salud con el pleno goce de sus derechos laborales así como el reconocimiento de todos los salarios dejados de percibir desde el momento en que se acogió a la movilidad laboral y hasta la fecha de su efectiva reinstalación en el cargo. c) Intereses sobre las sumas dejadas de percibir de conformidad con lo establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo. d) Pago de ambas costas de la presente acción. Subsidiariamente solicita el pago de preaviso, vacaciones, aguinaldo, salarios dejados de percibir desde que se acogio al programa de Movilidad Laboral Voluntaria y hasta la fecha que recaiga sentencia desfavorable a los intereses de la demandada, intereses legales sobre las sumas dejadas de percibir de conformidad con la tasa establecida por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo y pago de ambas costas de la acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y la genérica de sine actione agit. Solicita acoger dichas defensas y se declare la demanda sin lugar en todos sus extremos, con el pago de ambas costas a cargo de la parte actora.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas siete minutos del veintinueve de agosto de dos mil dos, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto y artículos 222, 317 del Código Procesal Civil, 28, 29, 153, 464 y siguientes, 495 y 602 del Código de Trabajo, Fallo: Se acogen las excepciones de falta de derecho, comprensiva de la genérica de sine actione agit opuestas por el representante del...

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