Sentencia nº 00412 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 30 de Julio de 2004

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia98-003745-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Nº 0412. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDE SAN JOSÉ, a las ocho horas del treinta de julio de dos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por T.M.S., mayor, soltera, vecina de San José contra El Estado representado por su Procuradora Adjunta, Licenciada L.M. G.P., mayor, soltera, abogada, vecina de San José. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada M.L.B.M., mayor, soltera, abogada, vecina de Guadalupe.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: subsidio por maternidad lo correspondiente a pre y post parto, así como las indemnizaciones del artículo 94 del Código de Trabajo, aguinaldo y vacaciones de toda la relación laboral, preaviso, cesantía, intereses sobre las sumas citadas y ambas costas de este proceso.-

  2. -

    La representante Estatal contestó en forma extemporánea la accióny el escrito presentado como consta a folio 64 no está firmado.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las once horas treinta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dos, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, artículos 81, 452, 468, 492, 493 y 495 del Código de Trabajo se declara con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por T.M.S., contra El Estado representado por la Procuradora Adjunta, L.L.M.G.P.. Debe la parte demandada cancelar a la actora los siguientes rubros. Preaviso, un mes por la suma de ochenta y cinco mil trescientos treinta y nueve colones con sesenta y siete céntimos. Cesantía, el equivalente a dos meses de salario por la suma de ciento setenta mil seiscientos treinta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos. Por aguinaldos proporcionales de toda la relación laboral desde el quince de junio de 1995 hasta el veintiocho de febrero de 1996, por la suma de ciento ocho mil ochocientos treinta y cuatro colones. Por vacaciones de toda la relación laboral le corresponde veinte días por la suma de cincuenta y seis mil ochocientos noventa y tres colones. Por haber sido despedida la trabajadora en estado de embarazo, siendo del conocimiento de la parte patronal dicho estado, se debe de indemnizar a la actora con lo estipulado en el artículo 94 bis del Código de Trabajo. Por concepto de salarios dejados de percibir le corresponde a la actora cinco meses de salario por la suma de cuatrocientos veintiséis mil setecientos colones. Por indemnización de pre y post parto le corresponde cuatro meses de salario por la suma de trescientos cuarenta y un mil trescientos sesenta colones. La suma total a pagar por parte de la demandada es de un millón ciento ochenta y nueve mil ochocientos seis colones con seis céntimos Sobre las sumas a pagar, debe la parte empleadora cancelar intereses al tipo legal desde la fecha del despido y hasta su efectiva cancelación, según lo establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósitos de seis meses plazo.- Son las costas personales y procesales a cargo de la parte demandada, fijándose las primeras en el quince por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) Notifíquese.-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte demandada.- Redacta la J.M.R.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia venida en apelación, por responder a las probanzas incorporadas al proceso y no ser motivo de impugnación.

    II.-

    Se han revisado los procedimientos, conforme lo dispone el artículo 502 del Código de Trabajo, y no se encuentra que se haya omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión, que merezca decretar la nulidad de actuaciones o resoluciones, o requiera orientar el curso normal de proceso. Así mismo, en atención al párrafo final de ese numeral y lo dispuesto por el Voto de la Sala Constitucional, No. 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999, únicamente, se procederá a resolver los motivos de disconformidad expresados por la parte demandada aquí recurrente, contra la sentencia de primera instancia.

    III.-

    La representante estatal, se muestra disconforme con la sentencia de primera instancia, que declaró con lugar la demanda. Reprocha, tres aspectos, por estimarlos inconsistentes jurídica y fácticamente y que se reducen a una evidente violación al postulado constitucional del debido proceso en perjuicio del Estado. En primer lugar, en cuanto a la nota de la encargada del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil, dirige a la jefatura del Departamento de la Asesoría Jurídica y Registro Aeronáutico, cuyos razonamientos son ambiguos. En segundo lugar, en cuanto se indica que no fue contestada la demanda, lo que estima no es cierto. La misma fue contestada, pero extrañamente no se firmó. En tercer lugar, que el Juzgador de instancia no tomó en cuenta otros elementos de juicio reales importantes como los solicitados por su representada en su oportunidad procesal, aunque fuera con el carácter de prueba para mejor resolver y que en cuanto a la testimonial propuesta con este carácter, ni siquiera se pronunció. Por esta razón, considera que no es cierto que haya tenido todos los elementos suficientes para resolver, al no recibirse la prueba testimonial que sirven para determinar las características reales de la relación que...

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