Sentencia nº 02276 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 25 de Agosto de 2004

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia98-000927-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Nº 2276. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco deagosto de dos mil cuatro.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por la Licenciada Cecilia Fallas Amador, Apoderada General Judicial del actor H.M.M.S. en Ordinario Laboral contra Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escritos de folios 86 a 89, 118 a 122 y 158 a 162 frente.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escritos de folios 92 y 93, 155.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas tres minutos del veintiuno de enero de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se imprueba la liquidación de sentencia presentada en Juicio Ordinario Laboral incoado por H.M.M.S. en contra de Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras representada por su apoderado general sin límite de suma señor C.A.S.A.. En su lugar, por seis meses de salario corresponde al actor la suma de tres millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (¢3.543.750.00), por la bonificación del primer trimestre correspondiente a un veinticinco por ciento de los ingresos brutos percibidos durante dicho período corresponde la suma de trescientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (¢393.750.00), por cuatro días de salario, que van del 1 al 4 de noviembre del año 1997 corresponde la suma de setenta mil colones exactos (¢70.000.00), por diferencia de aguinaldo cancelado la suma de cien mil ochocientos treinta y tres colones con cuarenta y un céntimos (¢100.833.41). Lo anterior para un total de cuatro millones ciento ocho mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta y un céntimos (¢4.108.333.41). Asímismo, por concepto de intereses debe cancelar la demandada la suma de tres millones trescientos diecisiete mil ciento trece colones con cuarenta y dos céntimos (¢3.317.113.42) y por concepto del 20% de costas personales la suma de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil ochenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (¢1.485.089.37). Todo lo anterior para un total final adeudado a la fecha de ocho millones novecientos diez mil quinientos treinta y seis colones con veinte céntimos (¢8.910.536.20). De conformidad con el artículo...

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