Sentencia nº 00488 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 1 de Septiembre de 2004

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia01-004231-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 488

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cinco minutos del primero de setiembre de dos milcuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.P.Z.C., mayor, casada, ex funcionaria bancaria, vecina de San José contra Banco de Costa Rica representado por su Apoderado General Judicial Licenciado G.A.G., mayor, divorciado, Abogado, vecino de Zapote. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado I.A.A.Z., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare: 1) Con lugar en todos sus extremos la presente demanda. 2) Que el demandado debe reconocerle y cancelarle efectivamente el pago por la diferencia en virtud de la aplicación de Escala Salarial correspondiente al período del primero de julio de mil novecientos ochenta y ocho al treinta de junio de mil novecientos noventa, que es a la fecha el saldo en descubierto, en idéntica condición que lo reconoce el Voto de la Sala Segunda Nº 175 citado. 3) Cancelarle las diferencias existentes en los rubros de aguinaldo, vacaciones y horas extra sobre la totalidad del período indicado. 4) Reconocerle y cancelarle los intereses legales correspondientes y resultantes de las sumas a cancelar, a partir del momento en que efectivamente tenía que reconocerle los beneficios reclamados y hasta que se realice efectivo pago de lo pretendido. 5) Que sobre esas sumas el demandado deberá cancelar además el 10% a título de aporte patronal al Fondo de Garantías y Jubilaciones de los funcionarios de la Institución, al tenor del numeral 55, de la Ley del Sistema Bancario Nacional de la República. 6) Pago de ambas costas de la acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de cosa juzgada, caducidad, consecuentemente falta de derecho y sine actione agit. En cuanto a la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa ya fue resuelta interlocutoriamente, la excepción de falta de estimación se rechaza por improcedente. Solicita se admitan y acojan las excepciones interpuestas, se rechace la demanda laboral ordinaria en todos sus extremos. En caso de resolverse el fondo de la litis, se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de la acción. En caso de que esta litis se llegare a resolver en forma...

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