Sentencia nº 00415 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 9 de Septiembre de 2004
| Ponente | Oscar Milton Ugalde Miranda |
| Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2004 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
| Número de Referencia | 93-002532-0213-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso de liquidación |
Proceso: OrdinarioLaboral.
Actor: ErnestoSalazar M. y otros.
Demandado: C.C.S.S. yotro._:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:_:
Nº 0415. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas del nueve de setiembre de dos milcuatro.-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San Jose, por la parte actora, en Ordinario Laboral, de E.S.M. y otros contra Caja Costarricensede Seguro Social y Compañía Palma Tica S.A..-
RESULTANDO:
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Presenta liquidación de sentencia la parte actora, en lostérminos consignados en escrito de folios 316 a 320, 331, 365 y 366.-
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Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 338, 339, 342 a 344, 407, 500 a 501.-
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El Juzgado en sentencia de las diez horas cuatro minutos del catorce de noviembre de dos mil tres, resolvió el asunto así: Por las razones antes expuestas, normativa legal citada, se resuelve: Se aprueba en todos sus extremos la liquidación presentada por R.A.B.C., representado por su beneficiaria M. de los A.M.M., V. C.C., F.P.S., E.S.M. y F. V.A., estos dos últimos representados por sus Sucesiones. Se obliga a la institución ejecutada Caja Costarricense del Seguro Social a pagarle a R.A.B.C. en la persona de su beneficiaria M. de los Angeles la suma de dos millones quinientos treinta y siete mil novecientos treinta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, a V.C. C. la suma de tres millones trescientos treinta y siete mil ciento cuarenta y cuatro colones con sesenta y cuatro colones, a F.P. S. la suma de tres millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta cuatro céntimos, a E.S.M., representado por su Sucesión la suma de tres millones ciento cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco colones con veintinueve céntimos y a F. V.A. representado por su Sucesión la suma de quinientos setenta y cuatro mil cuarenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos. Asimismo, se obliga a la institución ejecutada a: 1.- Incrementar el porcentaje de salario en especie establecido en esta resolución (58.85%) sobre los montos actualizados o reales de las pensiones que reciben los trabajadores ejecutantes a la fecha de firmeza de la presente resolución. 2.- Al pago retroactivo de las diferencias históricas que por concepto de salario en especie (en un porcentaje de un 58.85%) no se han pagado en las pensiones de los ejecutantes desde data del cálculo administrativo e inicio de su pago conforme sentencia firme que así lo ordenó hasta la firmeza de la presente resolución, sin perjuicio de norma legal expresa que limite el monto máximo por pensión por vejez. Sobre las sumas dichas deberá la Caja pagar los intereses al tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo desde las fechas en que debieron ser pagadas y hasta su efectivo pago, debiéndose hacer el cálculo de los mismos y su respectivo pago en sede administrativa.- Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Tomen nota las partes de lo indicado en el considerando V.- Notifíquese.-
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interponen ambas partes.- Redacta el J.U.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Cuestiones de Trámite. Advierte este Tribunal, que el actor F.P.S., interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado, mediante escrito visible a folio 531. Recurso que es admitido correctamente, por el Juzgado en resolución de 9 de marzo de 2004. Curiosamente, en memorial de folio 553, nuevamente el actor, se apersona al proceso y dice que se adhiere al recurso de apelación interpuesto por la Caja. Entiende este Tribunal, de conformidad con la doctrina que informa el artículo 562 del Código de Procesal Civil, que el recurso de apelación adhesiva procede, cuando el apelado vencido en parte de sus pretensiones, no haya interpuesto el recurso respectivo y entonces podrá adherirse al recurso formulado por la contraria. En el caso de estudio, no se produce ese supuesto contemplado, porque el actor interpuso el recurso de apelación correspondiente, en su momento procesal oportuno. De tal manera, que no se encuentra en la condición de apelado, sino de apelante, conjuntamente con la Caja. Por consiguiente, se debe rechazar el recurso de apelación adhesiva interpuesto, concretándose este Despacho al análisis y estudio de los agravios formulados en el recurso de apelación planteado.
II.-
La resolución que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el Apoderado General Judicial de la Caja y el actor F.P. S., quienes formulan los agravios contra dicho pronunciamiento en escritos de folios 525 y 531,...
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