Sentencia nº 00445 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 24 de Septiembre de 2004
Ponente | Alvaro Moya Arias |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 02-003062-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Voto N° 445
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas del veinticuatro de setiembre de dos milcuatro.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por P.E.R.E., mayor, soltero, vecino de Desamparados contra C.J.A.Q., mayor, empresario, vecino de C..- Figuran como Apoderadas Especiales Judiciales de la parte actora las L.A.M.S. y C.F.A. ambas mayores, casadas, Abogadas, vecinas de San José.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al demandado al pago de: preaviso, auxilio de cesantía, aguinaldo, vacaciones, feriados de toda la relación laboral. Así como horas extras, salarios caídos a título de daños y perjuicios. Solicita se condene al pago de intereses desde el momento del despido hasta el efectivo pago y ambas costas del proceso-
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La parte contraria contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, excepción de pago y prescripción. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos los extremos y se condene al demandado al pago de ambas costas de la acción.-
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El A-quo en sentencia de las diez horas ocho minutos del diez de diciembre de dos mil tres, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto y artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo se resuelve: se declara parcialmente con lugar la demanda presentada por P.E.R. E. contra C.J.A.Q., condenándosele al pago de los siguientes extremos: por un mes de preaviso la suma de ochenta y cuatro mil colones. Por auxilio de cesantía cuatro meses y 21.24 días, la suma de trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y dos colones; por sesenta y seis doceavos de aguinaldo de toda la relación laboral la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil colones; por seis días de vacaciones proporcionales, la suma de dieciséis mil ochocientos colones; y por dos mil setecientas catorce punto sesenta horas extras, la suma de un millón cuatrocientos veinticinco mil ciento sesenta y cinco colones (valor de la hora extras ¢525.00). Sobre las cantidades indicadas se condena al pago de intereses legales, al tipo de interés fijado por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados a seis meses plazo, a partir de la fecha del rompimiento de la relación laboral, julio del 2002 y hasta su efectivo pago. Se rechazan los feriados de toda la relación laboral. Asimismo se condena al pago de salarios caídos a título de daños y perjuicios, a razón de seis meses en la suma de quinientos cuatro mil colones. Por las razones expuestas se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y Pago en lo concedido y se acogen en lo denegado. Se rechaza la excepción de Prescripción. Se falla este asunto con condenatoria en ambas costas a cargo de la demandada, fijándose las personales en el quince por ciento del monto de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso.-
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte demandada.- Redacta el J.M.A.; y,
CONSIDERANDO:
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Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la sentencia en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.
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Se modifican los hechos indemostrados de la siguiente forma. En el primero se eliminan los vocablos “la causal de despido” y en su lugar debe leerse “el abandono de labores”. En el segundo, luego de la palabra “feriados” léase “ni las horas extraordinarias que reclama”.Estos hechos son totalmente ayunos de sustento probatorio.
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La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el demandado C.J.A.Q., quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el memorial de folios 30 a 32. En términos generales señala el recurrente, que el fallo de instancia hace una errónea valoración del material probatorio aportado al proceso, porque tiene...
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