Sentencia nº 00445 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 24 de Septiembre de 2004

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-003062-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 445

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas del veinticuatro de setiembre de dos milcuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por P.E.R.E., mayor, soltero, vecino de Desamparados contra C.J.A.Q., mayor, empresario, vecino de C..- Figuran como Apoderadas Especiales Judiciales de la parte actora las L.A.M.S. y C.F.A. ambas mayores, casadas, Abogadas, vecinas de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado al pago de: preaviso, auxilio de cesantía, aguinaldo, vacaciones, feriados de toda la relación laboral. Así como horas extras, salarios caídos a título de daños y perjuicios. Solicita se condene al pago de intereses desde el momento del despido hasta el efectivo pago y ambas costas del proceso-

  2. -

    La parte contraria contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, excepción de pago y prescripción. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos los extremos y se condene al demandado al pago de ambas costas de la acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas ocho minutos del diez de diciembre de dos mil tres, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto y artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo se resuelve: se declara parcialmente con lugar la demanda presentada por P.E.R. E. contra C.J.A.Q., condenándosele al pago de los siguientes extremos: por un mes de preaviso la suma de ochenta y cuatro mil colones. Por auxilio de cesantía cuatro meses y 21.24 días, la suma de trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y dos colones; por sesenta y seis doceavos de aguinaldo de toda la relación laboral la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil colones; por seis días de vacaciones proporcionales, la suma de dieciséis mil ochocientos colones; y por dos mil setecientas catorce punto sesenta horas extras, la suma de un millón cuatrocientos veinticinco mil ciento sesenta y cinco colones (valor de la hora extras ¢525.00). Sobre las cantidades indicadas se condena al pago de intereses legales, al tipo de interés fijado por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados a seis meses plazo, a partir de la fecha del rompimiento de la relación laboral, julio del 2002 y hasta su efectivo pago. Se rechazan los feriados de toda la relación laboral. Asimismo se condena al pago de salarios caídos a título de daños y perjuicios, a razón de seis meses en la suma de quinientos cuatro mil colones. Por las razones expuestas se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y Pago en lo concedido y se acogen en lo denegado. Se rechaza la excepción de Prescripción. Se falla este asunto con condenatoria en ambas costas a cargo de la demandada, fijándose las personales en el quince por ciento del monto de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso.-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte demandada.- Redacta el J.M.A.; y,

    CONSIDERANDO:

  5. -

    Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la sentencia en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.

  6. -

    Se modifican los hechos indemostrados de la siguiente forma. En el primero se eliminan los vocablos “la causal de despido” y en su lugar debe leerse “el abandono de labores”. En el segundo, luego de la palabra “feriados” léase “ni las horas extraordinarias que reclama”.Estos hechos son totalmente ayunos de sustento probatorio.

  7. -

    La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el demandado C.J.A.Q., quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el memorial de folios 30 a 32. En términos generales señala el recurrente, que el fallo de instancia hace una errónea valoración del material probatorio aportado al proceso, porque tiene...

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