Sentencia nº 00507 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 30 de Septiembre de 2004
| Ponente | Mayita Ramón Barquero |
| Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
| Número de Referencia | 98-000561-0166-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso de liquidación |
Voto N° 507
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos milcuatro.-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Licenciado M.F.U.S., en proceso Ordinario Laboral de L.A.F.G. contra Derivados del Maíz Alimenticio Sociedad Anónima.
RESULTANDO:
-
Presenta liquidación de sentencia el apoderado de la parte demandada enlos términos consignados en escrito de folios 217 y 218.-
-
Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 231 y 232.-
-
El Juzgado en sentencia de las diez horas del siete de agosto de dos mil tres, resolvió: Razones expuestas, citas legales, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se aprueba la tasación de honorarios de abogado, presentada por la parte demandada, sobre el monto de principal e intereses que le hubieran correspondido al actor en el caso de haber salido ganancioso, por el veinte por ciento, en la suma de doscientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta centavos. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso.
-
Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parteactora.
Redacta la J.M.R.B.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia de liquidación, venida en alzada, por responder al mérito de los autos.-
II.-
En atención al párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo y lo dispuesto por la Sala Constitucional, mediante el voto No. 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999, este Tribunal advierte que únicamente, se procederá a resolver los motivos de disconformidad expresados por la parte recurrente.
III.-
Conoce este Tribunal en alzada, del recurso de apelación y concomitantemente de nulidad absoluta, que interpone la parte actora contra la sentencia que resuelve la liquidación formulada por el Licenciado M. F.U.S., en su calidad de apoderado de la accionada. Para una mayor comprensión y adecuada resolución del presente asunto, se resumen los agravios y se analizan a continuación, así:
SOBRE LOS MOTIVOS DE NULIDAD: Aduce el recurrente, que debe declararse la nulidad de la sentencia, porque se le ha causado indefensión, en dos aspectos fundamentales, a saber:
1) Estima que tanto el resultando segundo como en el Considerando de Fondo de la resolución que se apela, se expresa que no medió oposición de su parte. Criterio, que considera erróneo, porque fue notificado de la liquidación que hacía el Licenciado U.S., mediante fax, el tres de julio del dos mil, por lo que en escrito presentado al despacho el cinco de julio de ese mismo año, -dentro del término concedido-, presentó su oposición a tal liquidación, haciendo toda una serie de argumentaciones que no fueron resueltas por la Juez de primera instancia. Considera el recurrente, que esa falta de atención a sus argumentaciones, acarrea como consecuencia que la resolución que ahora impugna, la juez otorgue la totalidad de las pretensiones del Licenciado Umaña, por desproporcionadas que sean, lo cual es ilegal e injusto.-
En atención a este reparo, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 502 del Código de Trabajo, este Tribunal determina que no lleva razón el recurrente. En efecto, no se le ha causado indefensión. Según se aprecia de los autos, el apoderado de la demandada, Licenciado M.F.U.S., formuló liquidación de sentencia, por costas personales (honorarios), por la suma de doscientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta céntimos, indicando el detalle de esa estimación (ver folios 217 a 218). Mediante resolución del juzgado de instancia, de las diez horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de mayo del dos mil dos, se confirió audiencia a la parte actora por cinco días, al propio tiempo que se reservó la solicitud de diligencia de conciliación (ver folio 221). Esta resolución fue notificada al actor mediante fax, el día seis de junio del dos mil dos (ver folio 222), por lo que contaba con plazo hasta el doce ese mismo mes y año. Ahora bien, el actor, el seis de junio del dos mil dos, informó "vía fax" que no podría asistir dentro de los cinco días de la audiencia concedida, debido a que saldría del país (ver folio 223). No obstante lo anterior, no presentó el escrito original dentro del tercero día, tal y como lo dispone el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de tal manera, que no debió ser atendida esta gestión por el juzgado de instancia, como erradamente procedió, mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de junio del dos mil dos, otorgando una segunda audiencia. A lo anterior se adiciona, que dicha resolución expresa que la audiencia se trata de “la liquidación de intereses”, cuando tal rubro no es lo que se liquidó. Por estas razones, resultan extemporáneas sus manifestaciones formuladas en memorial presentado a estrados judiciales el cinco de julio del dos mil dos. En este sentido, lo resuelto por la juzgadora de instancia, resulta acertado, pues la parte actora no se opuso en tiempo a la liquidación de sentencia presentada por la parte contraria. Ahora bien, no por ello, es que se deba calificar la sentencia como injusta e ilegal, como luego se verá, al conocer los agravios por el fondo.
2) Que en fecha veintiocho de febrero del dos mil tres, presentó un escrito en el cual ofreció como forma de pago el entregar unos bienes al Licenciado Umaña, el cual no fue tomado en cuenta por el despacho, ni se ha dado audiencia a la parte contraria y no se resolvió sobre él en la resolución que ahora impugna.
Sobre este...
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