Sentencia nº 00628 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 30 de Noviembre de 2004

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia01-003962-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 628

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas diez minutos del treinta de noviembre de dos milcuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.M.M.Z., mayor, casado, vecino de Heredia contra Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima, representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma Y.R.R., mayor, soltero, Abogado, vecino de S.A..- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado Marco Durante Calvo, mayor, casado, Abogado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de los siguientes extremos: diferencias de vacaciones y aguinaldo, preaviso, cesantía, intereses sobre las sumas vencidas y ambas costas de la presente acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos petitorios la presente demanda y se condene al actor al pago de costas por los honorarios profesionales en que ha debido incurrir su representada.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las catorce horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: Razones expuestas, preceptos legales invocados, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, fallo: Se prescinde de la prueba confesional solicitada por la parte actora. Se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por J.M.M. Z. contra Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima, representada por Y. R.R., en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Debe esta ultima pagar al primero por concepto de diferencias en el pago de vacaciones la suma de sesenta y cinco mil novecientos doce colones con cuarenta y seis céntimos (65.912.46), de aguinaldo la cantidad de ciento nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (109.854.16), de preaviso de despido en la suma de trescientos veintinueve mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (329.562.50) y de auxilio de cesantía en la cantidad de seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (643.745.39). Debe además pagar la demandada al actor por concepto de salario de los seis días laborados en el mes de abril del dos mil uno, la suma de sesenta y cinco mil novecientos doce colones con cuarenta y seis céntimos (65.912.46). Todas las sumas indicadas anteriormente, arrojan un total a cancelar por esos rubros de un millón doscientos catorce mil novecientos ochenta y seis colones con noventa céntimos (1.214.986.90). Así mismo debe la accionada pagar al demandante las comisiones del mes de marzo y de los seis días laborados en abril del año dos mil uno, dejándose el calculo de estas para la etapa de ejecución de sentencia. Sobre el total de la condenatoria debe la demandada pagar al actor, intereses legales a la tasa que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica. Se rechaza la demanda en cuanto al pago de las diferencias de salario no reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social, por motivo de no ser esta vía correspondiente para cobrar este extremo. No obstante lo anterior, se ordena poner en conocimiento de la entidad social citada esta sentencia, para que tome las medidas pertinentes. Las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit opuestas por la demandada, se rechazan en concedido y se acogen en lo denegado. La de prescripción opuesta por el apoderado especial judicial del reclamante, se rechaza por inoperante. Son ambas costas del proceso a cargo de la parte demandada, fijándose los honorarios de abogado en un veinticinco por ciento (25%) del monto total de la condenatoria. Se advierte a las partes, que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el termino de tres días. En ese mismo plazo y ante el órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las dieciséis horas veintiún minutos del once de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve y voto de la Sala...

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