Sentencia nº 00611 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 3 de Diciembre de 2004

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia00-003651-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0611. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas del tres de diciembre de dos milcuatro.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el ex representare de la parte demandada Licenciado A.R.C., en Ordinario Laboral de R.A.S. contra Transportes Rápidos Centroamericanos Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia el ex Apoderado de la partedemandada en escrito de folios 55 y 56 frente.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte demandada contestónegativamente, en escrito de folio 61 frente.-

  3. -

    El actor no contestó la acción, a pesar de haber sido debidamentenotificado.-

  4. -

    El Juzgado en sentencia de las once horas diecinueve minutos del veintiocho de febrero de dos mil tres, resolvió el asunto así: Razones expuestas, artículo 582 del Código de Trabajo, se resuelve: se imprueba la liquidación de sentencia presentada por el Licenciado A.R.C., en su memorial visible a folios 55 a 56 de los autos. En consecuencia, se obliga al actor R.A.S. a cancelar a favor de la sociedad accionada, denominada: Transportes Rápidos Centroamericanos, Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor: R. C.A. la cantidad de ciento treinta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos y al Licenciado A.R.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, la suma de ciento treinta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos; para un total doscientos sesenta y siete mil setecientos dieciséis colones con noventa y seis céntimos, correspondientes al quince por ciento del total de la absolutoria (principal más intereses legales) por concepto de costas personales. Sin lugar el cobro de las costas procesales. Se declara la presente ejecución de sentencia sin especial condenatoria en costas. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) – Publicado en el Boletín Judicial Número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001.- Notifíquese.

  5. - Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la liquidación de sentencia interpone el Licenciado A.R.C.. (ex representante de la demandada).

    R. elJ.M.A.; y,

    CONSIDERANDO:

  6. -

    Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la resolución en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio...

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