Sentencia nº 00635 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 6 de Diciembre de 2004

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-300065-0197-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0635. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cincuenta minutos del seis de diciembrede dos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal por J.J.A.L., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Poró de Puriscal contra L.L.J., mayor, casado, Economista, vecino de Pinares de Curridabat, R.L.J., mayor, casado, Ingeniero de Sistemas, vecino de Paso Ancho y O.L.J., mayor, casado, Abogado, vecino de Sabana Sur.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado a cancelarle lo correspondiente a: vacaciones, aguinaldo, feriados, descanso semanal, horas extras, reajuste de salario, preaviso, cesantía, todo lo anterior de toda la relación laboral y las costas de esta acción.-

  2. -

    La parte contraria contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicitan se rechace la demanda en cuanto a los extemos del pago de feriados, descanso semanal, horas extras, reajuste de salario, preaviso y cesantía. Solicita se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, citas legales aducidas, Decretos de Salarios Mínimos referidos y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se ordena sacar del expediente los folios 18 y 19 por no pertenecer el estudio de cuotas que ahí se contempla al reclamante de este proceso y corregir la foliatura. Y fallo: se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por J.J.A.L. contra L., R. y O., todos de apellidos L.J., y se condena a los accionados en forma solidaria a cancelar a favor del trabajador las sumas que se detallan a continuación: por diferencia salarial del segundo semestre de mil novecientos noventa y nueve, por haber laborado tres meses cuatro días, la suma de diez mil ochocientos colones por los tres meses y ochocientos cuarenta colones por los cuatro días; del primer semestre del dos mil, la cantidad de cincuenta y ocho mil trescientos veinte colones; del segundo semestre del dos mil, el monto de setenta y nueve mil novecientos veinte colones; en el primer semestre del dos mil uno, de enero a abril, la suma de setenta y ocho mil cuatrocientos colones, del primer semestre del dos mil tres, la suma de veinticuatro mil cuatrocientos ochenta colones; del segundo semestre del dos mil tres, el asalariado laboró en ese semestre dos meses diez días, deben pagar los demandados una diferencia de seis mil novecientos ochenta colones por los dos meses, más mil ciento sesenta y tres colones con cuarenta céntimos por los diez días. Se rechaza la demanda en cuanto al cobro de diferencia salarial de los meses de mayo a junio del dos mil uno, el segundo semestre del dos mil uno y el primer semestre del dos mil dos, debido a que el actor devengó en esos períodos un salario superior al mínimo legal. Deben pagar además por concepto de preaviso de despido, la suma de noventa y cinco mil quinientos cincuenta colones, auxilio de cesantía compuesto la cantidad de trescientos cuatro mil seiscientos cinco...

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