Sentencia nº 00315 de Tribunal de Notariado, de 16 de Diciembre de 2004

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia02-001565-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE:02-001565-627-NOVOTO # 315-2004

TRIBUNAL DE NOTARIADO: - San José, a las nuevehoras cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro.

En virtud de apelación interpuesta por el denunciante A.F.C., conoce este Tribunal de lo resuelto en el auto de las diez horas del veintidós de junio del dos mil cuatro.

REDACTA LA JUEZ C.V..

CONSIDERANDO:

I

Se suprime por innecesario el hecho tercero de la lista de hechos probados, y se aprueban los otros dos hechos por ser fiel reflejo de lo que consta en autos.

II

La presente denuncia se interpuso porque el notario actuó con negligencia y mal asesoramiento al autorizar la escritura número ciento veintidós del 30 de enero de 1998, mediante la cual se constituyó hipoteca de primer grado a sabiendas de que la propiedad tenía anotaciones de embargo que impedirían su inscripción, además de que incluyó dentro de la hipoteca derechos personales de uso y habitación. El notario denunciado interpuso la excepción de prescripción. La autoridad de primera instancia acogió la relativa a la pretensión disciplinaria, con lo cual el denunciante no está de acuerdo. Para fundamentar su recurso, dice que conforme a jurisprudencia de este Tribunal, cuando la falta consiste en la no inscripción del documento, es una falta continua, y que en tanto la omisión de inscribir se mantenga, la falta no prescribe. En efecto, con fundamento en el artículo 164 del Código Notarial, ya este Tribunal ha dicho que cuando se trata de documentos inscribibles en los registros públicos, aún cuando no se pida la inscripción, nos encontramos frente a una falta que no prescribe, porque mientras la...

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