Sentencia nº 00660 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 17 de Diciembre de 2004

PonenteGuillermo Bonilla Vindas
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia01-001603-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 660

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembrede dos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por Douglas Rojas Cubillo, mayor, soltero, estudiante, vecino de Barrio Cuba contra Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima representada por su Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma el señor D.S.M., mayor, casado, Licenciado en Administración, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado R.N.B., mayor, casado, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada el D.A.G.V., mayor, casado, Abogado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca y la Licenciada X.S.M., mayor y demás calidades que no constan en autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: preaviso, cesantía, intereses legales y ambas costas de la presente acción; así como las diferencias salariales de toda la relación laboral y salarios caídos a título de daños y perjuicios.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y noopuso excepciones. Solicita se rechace en todos sus extremos la demanda.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas seis minutos del veintiuno de agosto de dos mil tres, resolvió el asunto así: Se declara la presente demanda interpuesta por D.R.C. contra Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor D.S.M.. Se condena a la empresa accionada a pagar al actor; ciento dos mil cuarenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos por un mes de preaviso; seiscientos doce mil doscientos setenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos, por seis meses de auxilio de cesantía; veintidós mil ciento ochenta y seis colones con veintiséis céntimos, por diferencias salariales; todo lo cual asciende a la suma de setecientos treinta y seis mil quinientos siete colones con siete céntimos, que deberá pagar el accionado al actor, junto a los intereses legales que tal suma devengue, de conformidad con las tasas de interés dispuestas por el Banco Nacional para los certificados de depósito a seis meses plazo, desde la fecha del despido, catorce de diciembre del dos mil, hasta su efectivo pago. Se deniegan las diferencias salariales respecto de los períodos comprendidos en el primer semestre de mil novecientos noventa y cinco, primer semestre de mil noventa y seis, primer y segundo semestre de mil novecientos noventa y siete, primer semestre de mil novecientos noventa y ocho, primer y segundo semestre de mil novecientos noventa y nueve y primer y segundo semestre del año dos mil, así como se deniega el extremo de salarios caídos a título de daños y perjuicios. Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas de esta acción, y se fijan las primeras...

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