Sentencia nº 00670 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 17 de Diciembre de 2004

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia00-004970-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 670

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre de dosmil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por E.A.H., mayor, casado, chofer, vecino de Alajuelita contra Mercadeo Unido Sociedad Anónima representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma el señor A.J.G.M., mayor, casado, Empresario, carnet de residente rentista número siete mil quinientos cuarenta y dos, vecino de Escazú. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado M.A. R.G., mayor, soltero, Abogado, vecino de Guadalupe de Goicoechea y de la parte demandada los Licenciados Oscar Bejarano Coto, S.M.B. R., O.M.B.R. y R.B.M., todos mayores, casados, Abogados, vecinos de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare: a) Que fue despedido sin justa causa. b) Que su expatrono por ser responsable del despido injustificado debe cancelarle lo correspondiente a las diferencias dejadas de pagar sobre sus derechos de auxilio de cesantía, preaviso, vacaciones y aguinaldo proporcional, así como las costas procesales y personales de esta acción y los intereses legales correspondientes a partir del momento en que debió hacerse líquida y efectiva su pretensión. Asimismo, solicita se condene a la demandada a pagarme lo concerniente a los daños y perjuicios irogados, mediante la correspondiente indemnización contemplada por la Ley Laboral.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, sine actione agit y pago total. Solicita que en sentencia se deniegue la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de la acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cuatro minutos del veintinueve de abril de dos mil dos, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, se acoge la excepción de pago, opuesta por la demandada, en cuanto a los extremos de vacaciones, aguinaldo y cesantía parcial. Por su parte, las excepciones de falta de derecho y sine actione agit se acogen en cuanto a lo denegado y se rechazan en cuanto a lo concedido. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda Ordinaria establecida por E.A. H. contra Mercadeo Unido S.A., representada por el señor A.J. G.M.. Se condena a la demandada a pagarle al actor las siguientes sumas: Por preaviso: Doscientos cinco mil novecientos sesenta y un colones, y por diferencia de cesantía: Doscientos veinticinco mil doscientos veintiocho colones con sesenta céntimos, para un total de cuatrocientos treinta y un mil ciento ochenta y nueve colones con sesenta céntimos. Asimismo, se condena a la demandada a pagarle al actor los intereses legales sobre la suma total dicha, los cuales se computarán desde el veintinueve de marzo del año dos mil y hasta el día del efectivo pago, y se calcularán al tipo de interés que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo en colones. Se rechazan los extremos de vacaciones, aguinaldo y daños y perjuicios. Son las costas personales y procesales a cargo de la parte demandada, fijándose el monto de las primeras en el veinte por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente...

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