Sentencia nº 00659 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 22 de Diciembre de 2004
| Ponente | Nelson Rodríguez Jiménez |
| Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2004 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
| Número de Referencia | 01-005078-0166-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Voto N° 659
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas veinticinco minutos del veintidós de diciembre de dosmil cuatro.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por L.E.J.C., mayor, casado, ayudante de mecánico, vecino de Escazú contra Compañía de Inversiones La Tapachula Sociedad Anónima, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, R. M.M., mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado R.A. F., mayor, Abogado, demás calidades que no constan en autos y de la parte demandada el Licenciado A.V.A., mayor, soltero, Abogado, vecino de Guadalupe.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado al de los siguientes extremos: preaviso, cesantía, diferencia de salarios durante toda la relación laboral y en caso de oposición, al pago de ambas costas del proceso.-
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva; falta de derecho. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, con el pago de ambas costas a cargo de la parte actora.-
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El A-quo en sentencia de las diez horas trece minutos del veintisiete de febrero de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho, opuestas por la demandada, y se declara con lugar la demanda ordinaria interpuesta por L.E.J.C. contra Compañía de Inversiones La Tapachula S.A., representada por el señor R.M.M.. Se condena a la demandada a pagarle al actor las siguientes sumas: Por diferencia salarial: Once mil ochocientos veintiún colones; por preaviso: Ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres colones; y por cesantía: Ciento cincuenta y tres mil quinientos setenta y un colones con setenta céntimos, para un total de doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos. Son las costas personales y procesales a cargo de la parte accionada, fijándose el monto de las primeras en el veinte por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). N..-
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la partedemandada.- Redacta el J.R.J.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueba la relación de hechos probados que contiene el fallo enestudio por ser fiel reflejo del elenco probatorio incorporado en la encuesta.
II.-
Se alza la parte accionada en contra de la sentencia número 659, de las diez horas trece minutos del veintisiete de febrero de dos mil cuatro. En su líbelo de expresión de agravios visibles a folios 52 y siguientes básicamente expone dos motivos de inconformidad que trataremos de resumir como sigue. Conviene. Por orden nos referimos a cada objeción guardando relación con la forma en que fueron formulados. Como primer reproche, alega que la sentencia tiene por probado en su hecho tercero, que el actor devengaba un promedio salarial de diecisiete mil colones por semana, como jornada ordinaria, lo cual estima el juzgador en forma errónea al explicar que ese salario no fue contradicho por la accionada. Sin embargo, no toma en cuenta que al contestar el hecho tercero de la acción lo rechazó expresamente y además, la certificación de salarios emitida por la Caja demuestra que ello no es cierto. Con lo cual el J. no tiene prueba objetiva y contundente a su alcance para tener por cierto que el accionante ganaba menos del mínimo respectivo. Su alegato resulta inatendible. Varios aspectos debe tomar en cuenta el apelante. Primero. La carga probatoria respecto del pago del salario le corresponde al patrono, pues es el quien tiene a su alcance la posibilidad de constituir prueba en ese sentido. Nótese que el artículo 176 del Código de Trabajo exige a los patronos, según sea el número de trabajadores, llevar un libro de salarios o bien reportarlos en planillas en la Caja Costarricense de Seguro Social o bien en el Instituto Nacional de Seguros. En todo caso, esa prueba no es muy convincente, por la sencilla razón de que el trabajador nunca participa en la confección de las planillas, con lo cual ese reporte salarial puede sufrir alteraciones por parte del empleador. Por ello, se le exige al patrono...
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