Sentencia nº 00007 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 26 de Enero de 2005

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia98-000132-0173-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0007. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de enero de dosmil cinco.-

Liquidación de intereses seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Licenciado B.C. C., Apoderado Especial Judicial de la parte actora, en Ordinario Laboral de B.N.B. contra Autotransportes Pavas Sociedad Anónima.-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    Presenta liquidación de intereses la parte actora, en lostérminos consignados en escrito de folio 112 frente.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 118 y 119 frente.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas dos minutos del veinticinco de junio de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: Lo expuesto, se resuelve este asunto así: Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Se aprueba la liquidación en las siguientes sumas. Debe pagar la demandada A.P.S.A., en la persona de su representante legal señor E.R.G., al actor B.N.B., la suma de trescientos cincuenta y tres mil doscientos doce colones con ochenta y ocho céntimos por intereses que van del veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho al once de agosto del dos mil tres y calculados sobre la suma de setecientos seis mil cuatrocientos veinticinco colones con ochenta y ocho céntimos al tipo que el Banco Nacional tenga para los certificados de depósito a seis meses plazo, y por costas cincuenta y dos mil novecientos ochenta y un colones con noventa y tres céntimos, para un total de cuatrocientos seis mil ciento noventa y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, monto total en que se aprueba esta liquidación. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

  4. -

    Conoce este...

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