Sentencia nº 00025 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 31 de Enero de 2005

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia01-004047-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0025. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta y uno deenero de dos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.O.A., mayor, soltero, vecino de San Sebastián contra Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima, representado por su Apoderada General Judicial sin límite de suma, Licenciada C.F.A., mayor, casada, Abogada y Notaria, vecina de San José. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora los Licenciados Héctor Fallas Vargas y J.C.B.P., ambos mayores, solteros, Abogados, vecinos de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: vacaciones y aguinaldo proporcionales, dieciocho y media horas extra, preaviso, cesantía, intereses sobre las sumas debidas hasta su efectivo pago y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago. Solicita que en sentencia de declare sin lugar la demanda interpuesta por el reclamante y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas dos minutos del diez de noviembre de dos mil tres, resolvió el asunto así: Se declaran inevacuables los testimonios de quienes no se apersonaron a la diligencia de evacuación de prueba, ni justificaron su ausencia.- Razones expuestas, normas citadas, artículos 490 y siguientes del Código de Trabajo, se desestima en todos sus extremos la demanda ordinaria laboral, establecida por M.O.A., contra Corporación de Supermercados Unidos S.A., representada por C. F.A., - Se acogen las excepciones de falta de derecho y pago. Son ambas costas a cargo de la actora, fijándose las personales en el veinte por ciento del total de la absolutoria. De conformidad con lo dispuesto en la circular # 79-2001, publicada en el Boletín Judicial # 148, G. 3 de agosto de 2001. “Se advierte a las parte que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En este mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que laparte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999)” Notifíquese.

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte actora.- Redacta la J.M.R.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, por responder al mérito de los autos, salvo los hechos 5) y 6), que se modifican así: 5) El actor fue despedido sin responsabilidad patronal, mediante carta de fecha trece de julio del dos mil dos, en la cual se indicó como motivo de despido que “usted hizo mal uso de la responsabilidad de administrar documentos de la empresa donde usted falsifico firmas de colaboradores, de lo cual hay un testigo y adicionalmente extravío valores consistentes en entradas al parque de diversiones como regalía a los trabajadores, entradas que estaban bajo su responsabilidad; habiendo sospechas de que usted conservo dichos valores extraviados y a escondidas entrego entradas a un colaborador...

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