Sentencia nº 00037 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 10 de Febrero de 2005

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia97-003942-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 037

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SANJOSÉ, a las ocho horas diez minutos del diez de febrero de dos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por J.H.G., mayor, casado, M. en Administración de Empresas, vecino de Escazú contra Agencia Aduanal, Sociedad Anónima representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma el señor M.B.P., mayor, casado, Empresario, vecino de Escazú.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado F.T.N., mayor, casado, Abogado, vecino de San José. Se conoce también en este mismo proceso por Acumulación, demanda Ordinaria Laboral de Agencia Aduanal Sociedad Anónima representada por M. B.P. contra J.H.G., ambas calidades y representación arriba citadas.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de: preaviso, cesantía, aguinaldo, daños y perjuicios, intereses sobre todos los anteriores extremos hasta la fecha de cancelación de la suma indicada a la tasa de ley y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, prescripción y sine actione agit.-

  3. -

    La Agencia Aduanal Sociedad Anónima acciona contra el señor J.H.G. y solicita que en sentencia se declare: a) Que se anule parcialmente el acuerdo de Junta Directiva de Agencia Aduanal, Sociedad Anónima tomada en sesión celebrada el 15 de setiembre de 1997. La anulación parcial del acuerdo recaerá sobre las manifestaciones de voluntad de la Junta Directiva de Agencia Aduanal, Sociedad Anónima, de las que se derive, directa o indirectamente, responsabilidad patronal por el despido que allí se acuerda. b) Se anule parcialmente la carta de despido de fecha 17 de setiembre de 1997, suscrita por el señor M.B.P., presidente de Agencia Aduanal, Sociedad Anónima, dirigida al señor J.H.G., en todas aquellas manifestaciones de voluntad de Agencia Aduanal, Sociedad Anónima de las que, directa o indirectamente, se derive responsabilidad patronal por el despido que en esa carta se comunica. c) Que el demandado incurrió en una o más faltas graves que facultan a la actora para dar por terminado el contrato de trabajo del demandado, sin responsabilidad patronal. d) Que el despido del demandado, para todo efecto legal, debe tenerse como un despido sin responsabilidad patronal. e) Que la actora no tiene la obligación de pagar al demandado los extremos correspondientes a preaviso y cesantía. f) Que son a cargo del demandado ambas costas de esta acción. Como pretensión subsidiaria a los extremos primero y segundo anteriores, solicita se declare: Que tanto el acuerdo de la Junta Directiva de Agencia Aduanal, Sociedad Anónima, de fecha 15 de setiembre de 1997, por el que se dispuso que el despido del demandado era con responsabilidad patronal, como la carta de fecha 17 de setiembre de 1997, por la que se comunicó dicho acuerdo, fueron válidamente revocados por la Junta Directiva de la actora, en forma parcial, de modo que el despido debe tenerse, para todo efecto legal, como un despido sin responsabilidad patronal.-

  4. -

    El señor J.H.G., contesta la anterior acción en forma negativa (folios 152 a 169); y opone las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, prescripción y la genérica sine actione agit.- Solicita se declare sin lugar la demanda interpuesta contra él en todos sus extremos, acogiendo las excepciones planteadas y se condene a la Agencia Aduanal, Sociedad Anónima al pago de ambas costas.-

  5. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas seis minutos del dieciséis de octubre de dos mil tres, resolvió el asunto así: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria promovida por J. H.G. contra Agencia Aduanal Sociedad Anónima representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin...

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