Sentencia nº 00046 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 10 de Febrero de 2005
| Ponente | Lorena Esquivel Agüero |
| Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2005 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
| Número de Referencia | 99-300140-0217-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
N° 0046. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diez de febrerode dos mil cinco.-
Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados por P.C.M., mayor, soltero, S., vecino de Aserrí contra W.H. H., mayor, casada, comerciante, vecina de Aserrí. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el Licenciado F.S.Z., mayor, soltero, Abogado y Notario, vecino de San José.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda en todos sus extremos, se condene a la demandada al pago de los siguientes extremos laborales: vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía, horas extra, salario escolar, los cuales deberán ser calculados incluyendo el 10% de servicio, se le cancelen los intereses al tipo legal, sobre la totalidad de las sumas aludidas desde el momento del despido y hasta su efectivo pago y ambas costas de esta acción.-
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La parte contraria contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción y falta de derecho. Solicita se acojan las excepciones presentadas, se declare sin lugar la demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-
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El A-quo en sentencia de las siete horas cuarenta minutos del doce de abril de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: Se acoge parcialmente con lugar la excepción de falta de derecho y se rechaza la excepción de prescripción. Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por P.C.M., contra W.H.H., y se condena a ésta última al pago de los siguientes extremos: preaviso de despido y auxilio de cesantía: respectivamente cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones (¢58.455.00) y ciento dieciséis mil novecientos diez colones (¢116.910.00); horas extras: la suma de un millón dieciocho mil seiscientos ochenta y siete colones cincuenta céntimos (¢1.018.687.50). Sobre las sumas a que se condena en esta sentencia se conceden réditos legales de conformidad con el numeral 706 del Código Civil a partir del siete de agosto del mil novecientos noventa y nueve hasta el efectivo pago de las obligaciones aquí impuestas, a la tasa prevista en el numeral 1163 del Código Civil. Se rechazan el cobro del salario escolar, vacaciones y aguinaldo, y a su vez, realizar los cálculos de los extremos concedidos con el diez por ciento relativo a la propina. Son ambas costas a cargo de la parte demandada, fijándose los honorarios de abogado en un quince por ciento de la condenatoria (artículos 494 y 495 del Código de Trabajo). Se advierte a las partes que, esta sentencia addmite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); votos de la Sala Constitucuinal números 5798 de las 16:21 hrs. del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 hrs. del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 hrs. del 10 de diciembre de 1999).-
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte demandada.- Redacta la J.E.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Conoce éste Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por la parte demandada. Se ha procedido a revisar el procedimiento no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.
II.-
Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:
“... no es inconstitucional el párrafo...
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