Sentencia nº 00046 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 10 de Febrero de 2005

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia99-300140-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0046. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diez de febrerode dos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados por P.C.M., mayor, soltero, S., vecino de Aserrí contra W.H. H., mayor, casada, comerciante, vecina de Aserrí. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el Licenciado F.S.Z., mayor, soltero, Abogado y Notario, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda en todos sus extremos, se condene a la demandada al pago de los siguientes extremos laborales: vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía, horas extra, salario escolar, los cuales deberán ser calculados incluyendo el 10% de servicio, se le cancelen los intereses al tipo legal, sobre la totalidad de las sumas aludidas desde el momento del despido y hasta su efectivo pago y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    La parte contraria contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción y falta de derecho. Solicita se acojan las excepciones presentadas, se declare sin lugar la demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las siete horas cuarenta minutos del doce de abril de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: Se acoge parcialmente con lugar la excepción de falta de derecho y se rechaza la excepción de prescripción. Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por P.C.M., contra W.H.H., y se condena a ésta última al pago de los siguientes extremos: preaviso de despido y auxilio de cesantía: respectivamente cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones (¢58.455.00) y ciento dieciséis mil novecientos diez colones (¢116.910.00); horas extras: la suma de un millón dieciocho mil seiscientos ochenta y siete colones cincuenta céntimos (¢1.018.687.50). Sobre las sumas a que se condena en esta sentencia se conceden réditos legales de conformidad con el numeral 706 del Código Civil a partir del siete de agosto del mil novecientos noventa y nueve hasta el efectivo pago de las obligaciones aquí impuestas, a la tasa prevista en el numeral 1163 del Código Civil. Se rechazan el cobro del salario escolar, vacaciones y aguinaldo, y a su vez, realizar los cálculos de los extremos concedidos con el diez por ciento relativo a la propina. Son ambas costas a cargo de la parte demandada, fijándose los honorarios de abogado en un quince por ciento de la condenatoria (artículos 494 y 495 del Código de Trabajo). Se advierte a las...

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