Sentencia nº 00076 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 28 de Febrero de 2005

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia00-003324-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 076

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas veinte minutos del veintiocho de febrero de dosmil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por I.V.C., mayor, casado, vecino de P., contra El Estado representado por su Procuradora Adjunta, Licenciada L.M.G.P., mayor, soltera, Abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare: a) Que se ordene el reajuste del monto de su pensión, de acuerdo con los salarios percibidos al momento de acogerse a ese beneficio. b) Pago de las diferencias que le corresponden por concepto del reajuste del monto de la pensión que ahora reclama, desde el 16 de julio de 1994, hacia el futuro, sin necesidad de nueva gestión al efecto. c) Pago de los intereses sobre todas las sumas adeudadas, desde el 16 de julio de 1994, y hasta el efectivo pago de las mismas. d) Pago de ambas costas de la presente acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción, caducidad y la genérica de sine actione agit, las cuales solicita sean acogidas en sentencia, declarando sin lugar la demanda en todos sus extremos, con el pago de ambas costas a cargo de la parte actora.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas doce minutos del cuatro de mayo de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: Razones expuestas, normas citadas, artículo 492 y siguientes, fallo: I) Se rechaza la excepción de caducidad por improcedente en esta materia. II) Se acoge la excepción de prescripción que interpone la parte demandada, por tanto se declara sin lugar la presente demanda incoada por I.V.C. contra El Estado, representado por la Licda. L.M.G.P..- Se omite pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto y demás excepciones por carecer de importancia.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d) del Código de Trabajo; Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve). (Sesión Extraordinaria de Corte Plena Nº 19-2001) Notifíquese.-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte actora.- Redacta el J.R.J.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la relación...

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