Sentencia nº 00085 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 11 de Marzo de 2005

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia01-002039-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 085

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del once de marzo de dosmil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por C.M.R.P., mayor, divorciado, Agente Vendedor, vecino de San José contra La Yema Dorada Sociedad Anónima, representado por su Apoderado Generalísimo el señor L.M.J., mayor, casado, Economista, vecino de Escazú.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado J.J.N.G., mayor, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada los L.R.M.G. e I.M.V., ambos mayores, casados, Abogados, vecinos de San José .-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare: Que la Compañía le cancele, el pago del monto correspondiente al diferencial adeudado por concepto de salario en especie. Asimismo solicita el pago de los intereses legales acumulados desde la fecha hasta el efectivo pago aquí pretendido, sea desde el momento en que se interpuso el reclamo hasta la fecha en que dicte la sentencia y que se calculan sobre el monto a pagar. Pago de ambas costas de la presente acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se condene al pago de ambas costas de la acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil tres, resolvió el asunto así: Con fundamento en lo expuesto, normas aplicadas y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: Se acoge la excepción de falta de derecho y se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios la demanda interpuesta por C.M.R.P. contra La Yema Dorada Sociedad Anómina, representada por J.M.C.. Se condena a la parte vencida al pago de las costas de esta acción fijándose los honorarios de abogado en un quince por ciento del monto de la absolutoria.- Tomen nota las partes de lo indicado en el considerando VI de esta resoluciòn.- Notifíquese.-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte actora.- Redacta la J.E.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Conoce éste Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por la parte actora. Se ha procedido a revisar el procedimiento no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes. No obstante lo anterior, se hace la observación de que la sentencia se...

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