Sentencia nº 00104 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 18 de Marzo de 2005

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia02-001666-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 104

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de marzo de dos milcinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por A.V.H., mayor, casado, Ejecutivo de Ventas, vecino de Tibás contra Artelec Sociedad Anónima, representada por su Gerente General con facultades de Apoderado General el señor L.F.A.S., mayor, casado, M. en Economía, vecino de San Antonio de Coronado.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado L.F. M.A., mayor, casado, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada la Licenciada U.K.D., mayor, Abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se condene al ente demandado a cancelarle los siguientes extremos: Vacaciones y aguinaldo correspondientes al último período laborado. Preaviso y cesantía correspondiente a toda la relación laboral. Daños y perjuicios previstos para estos casos por el artículo 82 del Código de Trabajo (caso de contención), estimados en una suma no inferior a los seis meses de salario, conforme así lo ha establecido la jurisprudencia. Intereses legales sobre todos los extremos anteriores, calculados desde la fecha del despido hasta la fecha de su efectivo pago. Ambas costas y los intereses legales sobre estas hasta su efectivo pago.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y no opuso excepciones. Solicita se declare sin lugar el presente proceso y se condene a la parte actora al pago de las costas personales y procesales.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas treinta y ocho minutos del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto y artículos 71, 72 y 81 inciso i) del Código de Trabajo se resuelve: se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda establecida por A.V.H. contra Artelec Sociedad Anónima representada por el L.F.A.S.. Son ambas costas a cargo del actor fijándose las personales en el quince por ciento del monto de la absolutoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 13:06 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte actora.- Redacta la J.A.R.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de 1999 al resolver una acción de inconstitucionalidad efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice: "...no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en...

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