Sentencia nº 00128 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 30 de Marzo de 2005

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia03-001626-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 128

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas veinte minutos del treinta de marzo de dos milcinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por A.J.S.G., mayor, casado, vecino de San Rafael de Escazú contra Grudos Sociedad Anónima representada por su Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma el señor A. R.M., mayor, divorciado, Administrador de Empresas, vecino de Escazú y contra éste en su carácter personal.- Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte demandada la Licenciada G.G.N., mayor, Abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: preaviso, cesantía, salarios caídos a título de daños y perjuicios, intereses legales y ambas costas de la presente acción.-

  2. -

    El señor R.M., tanto en su carácter personal como representante de la empresa accionada, contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimatio activa y falta de interés actual, las cuales solicita sean acogidas en sentencia, se declare sin lugar la presente demanda en todos sus extremos y se condene al actor al pago de las costas personales y procesales de la presente acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas diez minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: Con fundamento en lo expuesto, citas legales invocadas, artículo 492 del Código de Trabajo, se declara con lugar en todos sus extremos petitorios, la presente demanda Ordinaria Laboral, establecida por A.J.S.G. contra la empresa denominada Grudos S.A., representada por el señor A.R.M., debiéndo cancelar ésta última al actor los siguientes extremos: por un mes de preaviso la suma de ciento setenta y un mil colones, por concepto de auxilio de cesantía, la suma de seiscientos treinta y dos mil trescientos treinta y tres colones veinte céntimos, la suma de un millón seiscientos veintiséis mil colones por concepto de seis meses de salario por salarios caídos a título de daños y perjuicios.- Todo lo anterior arroja una suma total a pagar por parte de la demandada de dos millones quinientos veintinueve mil trescientos treinta y tres colones veinte céntimos.- Se rechazan en ese sentido las excepciones de falta de derecho, falta de legitimatio activa y falta de interés actual, opuestas por la demandada.- Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda en cuanto al señor A.R.M. en su carácter personal, acogiéndose al efecto las excepciones de falta de derecho, falta de legitimatio activa y falta de interés actual.- Sobre esa suma se conceden intereses, de conformidad con los certificados de inversión a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, a partir de la firmeza de este asunto hasta su efectivo pago.- Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimatio activa y falta de interés actual, interpuestas por la parte demandada.- Se les indica a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (Artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1906 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999, Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia No. 79-2001).- H.S..-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte demandada.- Redacta el J.S.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación de hechos probados e indemostrados contenida en la sentencia que se conoce en grado. Se adicionan cuatro hechos probados más, para que digan así: 3) Que el actor supo del contenido de la carta de despido en la cual se especificaban las faltas laborales por las cuales se le despidió (Confesional recibida al actor, folios 70 y 71 y cartas de despido de folios 3 y 40); 4) Que el había sido amonestado, por escrito, en fecha 23 de octubre de 2002, por no haber seguido los procedimientos establecidos para el alquiler de vehículos, lo que ocasionó daños económicos a la empresa demandada (Documento de folio 39); 5) Que el actor, fue despedido por no cobrar dos días de alquiler de un vehículo, lo cual ocasionó pérdidas económicas a la empresa (Testimonial de V.J.V.M. a folios 75 a 77 y cartas de despido de folios 3 y 40); y 6) Que el actor se conducía en sus labores con apatía e irrespeto (Ver declaraciones de V.J.V.M. y R.F.S.G. a folios 75 a 79). Asimismo, se elimina el considerando de hechos no probados, pues la demandada sí probó las causales indicadas en las cartas de despido de folios 3 y 40 (Ver confesional del actor a folios 70 y 71 y testimonial de V.J.V.M. y R.F.S.G. a folios 75 a 79).

    II.-

    Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la cual, mediante memorial...

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