Sentencia nº 00123 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 31 de Marzo de 2005

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-003678-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 123

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SANJOSÉ, a las diecinueve horas del treinta y uno de marzo de dos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por R.M.F., mayor, casado, pensionado, vecino de Mercedes Sur de Heredia contra el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), representado por su Apoderado General Judicial Licenciado Mario Granados Barzuna, mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de H. y contra la Caja Costarricense de Seguro Social representada por su Apoderada General Judicial sin Limitación de Suma Licenciada C.F.S., mayor, soltera, Abogada, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado L.H.V. de León, mayor y demás calidades que no consta en autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se le concedan los ajustes de las anualidades respectivas, igualmente se le incremente la pensión ante la Caja Costarricense de Seguro Social y ambas costas de la acción.-

  2. -

    La representante de la Caja Costarricense de Seguro Social contestó en forma negativa la acción, y opone las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva, prescripción y falta de agotamiento de la vía administrativa (esta última resuelta interlocutoriamente a folio 33). Solicita se declare sin lugar la presente demanda en lo que respecta a su representada y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de la presente acción.-

  3. -

    El representante del Instituto Costarricense de Ferrocarriles contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva, pago, prescripción y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda.-

  4. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas ocho minutos del treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: Por todas las razones expuestas y conforme a lo establecido en los artículos 452, 490, 495, 602 y concordantes del Código de Trabajo, artículo 5 de la ley n° 6835 (Ley de Salarios de la Administración Pública), se declara parcialmente lugar la presente demanda incoada por R.M.F., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Instituto Nacional de Ferrocarriles (INCOFER), con cédula de persona jurídica 3-007-071557-37, representado por el Lic. M.G. B. y respecto a los extremos se resuelve: Se deniega la pretensión del actor en cuanto a que se le cancelen diferencias sobre el concepto de "anualidades", por cuanto dicho extremo derivado íntimamente de la "relación laboral", se encuentra prescrito conforme a los parámetros establecidos en el artículo 602 del Código de Trabajo. Por otra parte, y en relación a la segunda pretensión del señor M.F., se rechaza la excepción de Falta de Derecho y deberá el Instituto Costarricense de Ferrocarriles reconocer al señor R.M.F. un total de veinticinco anualidades de acuerdo a los años que laboró, de conformidad con el artículo 5° de la ley n° 6835 (Ley de Salarios de la Administración Pública). Este reconocimiento respecto al tiempo por concepto de Anualidades, lo es a partir de los tres meses anteriores al agotamiento de la vía administrativa ante el Incofer -conforme a la doctrina del artículo 607 del Código de Trabajo-; siendo que además deberá la institución codemandada Incofer, reportar a la Caja Costarricense del...

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