Sentencia nº 00139 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 5 de Abril de 2005

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-003828-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 139

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cuarenta minutos del cinco de abril de dos milcinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por I.V.D., mayor, casado, vecino de Alajuelita contra Colchonería Jirón Sociedad Anónima representada por su Apoderado General Judicial, Licenciado W.B.B., mayor, binuvo, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de los siguientes extremos: preaviso, auxilio de cesantía, daños y perjuicios, intereses legales y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de causa, falta legitimación activa y pasiva, la genérica de sine actione agit y prescripción. Solicita que en sentencia se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene al actor al pago de las costas personales y procesales de este juicio.

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: Con fundamento en lo expuesto, citas legales invocadas, artículo 492 del Código de Trabajo, se declara con lugar en todos sus extremos petitorios, la presente demanda Ordinaria Laboral, establecida por I.V.D. contra la empresa denominada Colchonería Jirón S.A., representada por su Apoderado General Judicial Lic. W.B.B., imponiéndosele a este último el pago de los siguientes extremos: por preaviso de despido la suma de ciento ochenta y nueve mil ciento veintisiete colones setenta y tres céntimos, por Auxilio de Cesantía la suma de seiscientos setenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones setenta céntimos.- Sobre esas sumas se concede el pago de intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil, para los certificados a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica.- En consecuencia, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de causa, falta de legitimación activa y pasiva, comprensivas de la genérica de sine actione agit, y la de prescripción.- Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas de la acción, fijándose las personales en el quince por ciento del total de la condenatoria.- Se les indica a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1906 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999, Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia No. 79-2001).- H.S..-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la partedemandada.- Redacta el J.M.A.; y,

    CONSIDERANDO:

  5. -

    Se aprueba la relación de hechos demostrados, por ser fiel reflejo delmérito de los autos, así como el hecho ayuno de prueba.

  6. -

    El apoderado especial judicial de la sociedad demandada, Licenciado W.B.B., recurre del fallo dictado por el Juzgado de Trabajo local, alegando en su memorial de folios 128 a 130, que éste no se ajusta al ordenamiento laboral, toda vez que sí quedaron demostrados los hechos tenidos por no probados, en virtud...

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