Sentencia nº 00160 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Abril de 2005

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia00-003889-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0160. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de abril de dosmil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por C.A.A.A. y J.A.P., ambos mayores, solteros, vecinos de San José contra El Estado representado por su Procurador de Relaciones de Servicio, Sección Segunda, Licenciado G.L. R.C., mayor, casado, Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de los actores el Licenciado G.M.P., mayor, casado, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicitan los actores se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: diferencias salariales durante las vacaciones anuales, desde que iniciaron el recargo de funciones, hacia el futuro sin necesidad de nueva gestión al efecto, sumas que por aguinaldo proporcional les corresponden, intereses sobre todas las sumas adeudadas, desde que debieron haber sido canceladas, hasta el efectivo pago de las mismas. Asimismo, solicita se le cancelen las costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit. Solicita se acojan dichas defensas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos con el pago de ambas costas a cargo de la parte actora.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas dos minutos del nueve de abril de dos mil tres, resolvió el asunto así: Conforme a lo analizado, ordinales de cita de la Ley de Carrera Docente, Reglamento de Carrera Docente, M. de Administración de Personal Docente, Código de Trabajo ordinales 452 y 494, Código Procesal Civil ordinal 222, Ley de Aguinaldo 1835 del Sector Público I) Se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por C. A.A.A. y J.A.P. contra El Estado, representado por el Lic. G.L.R.C.. Por tanto se deniega la pretensión material de los actores respecto a la petitoria que hacen referente a las diferencias salariales por vacaciones correspondientes a recargo de funciones enmarcada con la letra a) en toda su extensión según lo analizado. II) Se acoge parcialmente la pretensión material de los actores enmarcada con la letra b) referente a las sumas proporcionales por aguinaldo por concepto de recargo de funciones conforme se ha expuesto. III Las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de interes conformantes éstas tres de la genérica de sine actione agit se acogen en lo que se deniega y se rechazan en lo que se concede. III) Sobre los intereses que se reclaman: Procede denegarlos en cuanto a la pretensión que se reclama sobre las vacaciones por improcedente, toda vez que no les asiste derecho en ese sentido a los accionantes. En cuanto a los interes generados sobre lo que se concede respecto al aguinaldo, propiamente la diferencia porcentual del cincuenta por ciento percibido durante el nombramiento que ostentaron por recargo de funciones, procede acoger el mismo, haciéndose exigible desde la fecha en que se contituyó en mora; sea desde la fecha en que se hizo efectivo al pago por aguinaldo según los períodos expuestos, por ser esa la oportunidad en que debió hacerse...

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