Sentencia nº 00168 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Abril de 2005

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia03-001759-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 168

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de abril de dos milcinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por P.B.B. mayor, casado, vecino de Los Guidos de Desamparados contra Importadora Costaitali Sociedad Anónima, representada por su P. y S., ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma respectivamente, los señores E.Z. C., mayor, cédula Nº 1-797-708, y demás calidades que no constan en autos y G.F.S., mayor, cédula de residencia Nº 758-16556200203, y demás calidades que no constan en autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo proporcional, los días feriados y días libres ambos de toda la relación laboral, salarios caídos a título de daños y perjuicios, horas extras de toda la relación laboral, intereses legales y ambas costas de la presente acción.-

  2. -

    Pese a estar debidamente notificada, la accionada no contestó lademandada.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, artículos 29, 138, 148, 149, 152, 153, 158, del Código de Trabajo y 59 de la Constitución Política así como por el Convenio se declara de la OIT parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por P.B.B., contra Importadora Costaitalia Sociedad Anónima. Se condena a esta última al pago de 9, por concepto un mes de preaviso la suma de ¢129.900 colones, por concepto de cesantía ¢264.623 colones, por concepto de un cuatro días de vacaciones ¢17.320 colones por cinco días de aguinaldo ¢54.125 colones, por 30 días feriados no disfrutados el equivalente a ¢300.000 colones, por 176 días de descanso no otorgados la suma ¢1.760.000 colones por concepto de salarios caídos la suma de ¢779.400 colones. Se rechaza el extremo de horas extra con fundamento en lo expuesto con antelación. Cancelará la demandada a la parte actora los intereses fijados al tipo del Banco Nacional para los depósitos a seis meses plazo a partir de la interposición de la demandada hasta su efectivo pago. Se condena al pago de costas personales y procesales a la parte vencida, fijándose las primeras en el quince por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta...

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