Sentencia nº 00203 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 27 de Mayo de 2005

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-003332-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 203

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete demayo de dos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por J.M.R.M., mayor, soltero, O. en Mantenimiento, vecino de San José contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima representado por su Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma Licenciada S.M.A., mayor, soltera, Abogada, vecina de San José.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado F.B.G., mayor y demás calidades que no constan en autos y de la parte demandada el Licenciado H.A.Z., mayor, viudo, Abogado, vecino de Heredia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se obligue al demandado a cancelarle los siguientes extremos laborales: aguinaldo, vacaciones, preaviso y cesantía. Además que se obligue a la accionada al pago de intereses iguales a los pagados por el Banco Nacional de Costa Rica, para los depósitos a plazo a seis meses, a partir del seis de marzo de dos mil uno, fecha en que debía cancelarle todas las sumas reclamadas y ambas costas de la presente acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit, las cuales solicita sean acogidas en sentencia. Solicita se declare sin lugar la demanda y sean rechazadas por el fondo todas y cada una de las pretensiones de la parte actora por considerarlas improcedentes.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas catorce minutos del veintinueve de octubre de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: En razón de lo expuesto, artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo y jurisprudencia citada, la demanda de J.M.R.M. contra Correos de Costa Rica S.A., se declara sin lugar en todos sus extremos, acogiéndose la excepción de falta de derecho, comprendida en la sine actione agit. La de falta de legitimación y falta de interés se rechazan por acreditado el vínculo laboral interpartes y el interés actual para demandar. Se impone al actor el pago de ambas costas procesales, fijándose las personales en el veinte por ciento del total de la absolutoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaria General la Corte Suprema de Justicia número 79-2001.-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte actora.- Redacta el J.R.J.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos probados que contiene el fallo bajo examen por ser fiel reflejo del elenco probatorio incorporado a los autos.

    II.-

    Se alza la parte actora en contra de la sentencia número 3215, de las diez horas catorce minutos del...

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