Sentencia nº 00200 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 3 de Junio de 2005

PonenteAbel Jiménez Obando
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia02-300076-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 200

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de junio de dos milcinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo Desamparados por Z.P.A., mayor, casada, C.P., vecina de San José, Desamparados contra La Mariposa Libre Sociedad Anónima, representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor J.L.Q.M., mayor, casado, Comerciante Hotelero, vecino de Quepos, M.A.. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte accionada el Licenciado F.M.L., mayor, casado, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo siguiente: cesantía, preaviso, vacaciones y aguinaldo proporcional; intereses calculados sobre la tasa que señala el Banco Nacional de Costa Rica, para los depósitos a seis meses plazo y las costas personales y procesales de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y falta de legitimación activa y pasiva. Solicita se rechace la presente demanda en todos sus extremos.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las siete horas treinta minutos del tres de junio de dos mil tres, resolvió el asunto así: Se rechazan las excepciones de prescripción, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de derecho. Se declara con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por Zeidy Piedra Aria, contra La Mariposa Libre S.A. representada por J.L. Q.M., esta última a quien se obliga a cancelar los siguientes extremos: a) Por preaviso de despido: el monto de sesenta mil colones. b) Por auxilio de cesantía: la suma de cuatrocientos sesenta y cuatro mil colones. c) Por vacaciones: el monto de doscientos sesenta y cuatro mil colones. d) Por aguinaldo: la suma de seiscientos sesenta mil colones. e) Por intereses legales, sobre las sumas líquidas fijadas en esta sentencia deberá la demanda cancelar intereses legales según el tipo fijado en el ordinal 1163 del Código Civil, a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta el efectivo pago. Se condena a la demandada al pago de ambas costas, fijándose los honorarios de abogado en un quince por ciento de la condenatoria impuesta. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación el cual deberá interponerse en este Juzgado en el término de tres días. Es ese mismo plazo y ante este órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR