Sentencia nº 00203 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 3 de Junio de 2005

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia02-001902-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 203

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cincuenta minutos del tres de junio de dos milcinco.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, por la Apoderada Especial Judicial de la parte actora Licenciada M. de los A.H.M. en Ordinario Laboral de S.M.M. contra Centro Electrónico de Hatillo Sociedad Anónima y Laboratorio Electrónico de Hatillo Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folios 147 y 148 frente.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no contestó lamisma.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro, resolvió: Se aprueban los intereses legales del período que va del dos de julio de dos mil dos al treinta y uno de agosto de dos mil cuatro en la suma de ciento dieciocho mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y dos céntimos. N..-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra laliquidación de sentencia interponen los codemandados.- Redacta el J.S.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por el licenciado C.E.W. G., actuando en su carácter de Apoderado Especial Judicial de los codemandados, quien impugna, del fallo dictado por el Juzgado de Trabajo de Hatillo, el otorgamiento de intereses más allá del período liquidado por la actora y, además, que, en su criterio, se encuentran prescritos, al superar el año previsto en el numeral 984, inciso b), del Código de Comercio.

    II.-

    En lo que es objeto de recurso, con el parámetro establecido por el numeral 502, párrafo final, del Código de Trabajo y lo dispuesto por el Voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, N° 1306, de las 16:27 horas, de 23 de febrero de 1999 -que le permite al Superior entrar a conocer el fallo únicamente en atención a los agravios formulados por los recurrentes-, este tribunal arriba a la conclusión de que, lo sentenciado al respecto, merece ser confirmado, por las siguientes razones.

    III.-

    En primer término, ha de advertirse que, dentro de la etapa procesal de ejecución del fallo, que es en la que ahora nos encontramos, lo sentenciado al respecto, no puede ser variado a estas alturas del proceso, pues estamos frente a un fallo en firme, que ha alcanzado el valor de la cosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR