Sentencia nº 00275 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Julio de 2005

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia97-000061-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 275

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas diez minutos del once de julio de dos milcinco.-

Liquidación de intereses seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por V.D.C.A., como Albacea del señor A.C.M., en proceso Ordinario Laboral, de éste contra Unic de Costa Rica Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folios 226 y 227.- 2.- Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no contestó.-

  2. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas del veinte de diciembre de dos mil cuatro, resolvió: Razones expuestas y preceptos legales invocados, artículo 582 del Código de Trabajo, se imprueba las liquidación de intereses interpuestas por la parte demandante. Se obliga al accionado Unic de Costa Rica Sociedad Anónima, a cancelar a la accionante, por concepto de intereses desde la fecha del despido hasta al treinta de noviembre del dos mil tres hasta su efectivo pago la suma de cuatrocientos trenta y nueve mil quinientos veintisiete colones con cuarenta y nueve céntimos. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..

  3. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la partedemandada.

    R. elJ.M.A.; y,

    CONSIDERANDO:

  4. -

    Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la resolución en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.

  5. -

    La resolución que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por la Apoderada Especial Judicial de la firma comercial demandada, Unic de Costa Rica Sociedad Anónima quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de folio 245, los cuales podemos resumir en los...

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