Sentencia nº 00317 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 29 de Julio de 2005

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-002799-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 317

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintinuevede julio del dos mil cinco.-

Ordinario laboral seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.M.C.A., mayor, chofer y vecino de San José, contra A.Z.S.A., representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma G.V.V., mayor, casado, empresario y vecino de San José.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado R.A.A.C., mayor, divorciado, abogado y vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare roto el contrato de trabajo con responsabilidad patronal y se condene a la sociedad demandada al pago de los siguientes extremos: 1.- Un mes por concepto de preaviso, 2.- Un mes por concepto de cesantía, 3.- Un año de salarios caídos, en razón de que el rompimiento es por el abuso del patrono, 4.- Intereses legales, a partir de la fecha del rompimiento del contrato con responsabilidad patronal y hasta su efectivo pago, y 5.- Ambas costas de esta acción, fijándose las personales en el veinticinco por ciento de la condenatoria.-

  2. -

    El representante de la sociedad demandada contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y sine actione agit. Solicita que se rechace lo pedido por el actor, en cuanto a la responsabilidad patronal y la condenatoria de su representada para la totalidad de los extremos solicitados.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las quince horas con tres minutos del dieciocho de febrero del año en curso, resolvió el asunto así: Razones expuestas, artículos 445, 461 y siguientes y 490, siguientes y concordantes del Código de Trabajo se declara sin lugar la demanda ordinaria laboral establecida por R.M.C.A., representado por su Apoderado Especial Judicial R.A.A.C. contra A.Z.S.A. representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, señor G. V.V.. Se acogen las excepciones de Falta de Derecgo y la Genérica de sine actione agit, opuestas por la parte accionada. Sin especial condena en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apecibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 inciso c) y d) del Código de Trabajo, Votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR