Sentencia nº 00351 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 12 de Agosto de 2005

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia94-002383-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de liquidación

Voto N° 351

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del doce de agosto del dosmil cinco.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Apoderado General Judicial de la Sociedad Actora Licenciado O.B.C., en proceso Ordinario Laboral de Geest Caribbean Américas Limitada, contra la Caja Costarricense de Seguro Social.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia el representante de la actora,en los términos consignados en escrito de folio 494.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no se refirióal respecto.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas con dos minutos del del dos de marzo del año en curso, resolvió: Razones expuestas y preceptos legales invocados, artículo 582 del Código de Trabajo. Se imprueba la liquidación de intereses presentada por el Lic. O.B.C., apoderado especial judicial de la parte actora, contra Caja Costarricense de Seguro Social, representada por el Lic. E.R.A., en su condición de apoderado general judicial, y en su lugar y siendo que no existe monto alguno de cancelar a la parte actora, firme esta resolución se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se declara este asunto sin especial sanción en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este Organo Jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; Votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por laparte actora.- Redacta el J.M.A.; y,

    CONSIDERANDO:

  5. -

    Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la ejecución de sentencia en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.-

  6. -

    La resolución que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida únicamente, por el apoderado de la empresa actora denominada Geest Caribbean Americas Limitada...

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