Sentencia nº 00356 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 17 de Agosto de 2005

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia99-000371-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 356

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas con quince minutos del diecisiete de agosto deldos mil cinco.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Apoderado Especial Judicial de la Actora Licenciado R.A.G.A., en proceso Ordinario Laboral de Esmeralda Cordero Vásquez contra El Estado.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folio 121 a 124.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 151 y 152.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas con catorce minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cuatro, resolvió: De conformidad con lo expuesto, se declara parcialmente con lugar la ejecución de sentencia presentada por la parte actora, dentro del proceso ordinario de E. C.V. contra El Estado. Se aprueban las diferencias por pensión, correspondientes al período comprendido entre la última semana del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, y el mes de junio de mil novecientos noventa y siete, en la suma de trescientos treinta y ocho mil quinientos treinta y un colones con veintiún céntimos. Se imprueban las diferencias liquidadas a partir del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999, y Voto de la Sala Segunda Número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por laparte actora.

    R. elJ.U.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene laresolución en estudio, por responder fielmente al mérito de los autos.-

    II.-

    La resolución que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida, por el Apoderado Especial Judicial de la actora, quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de folios 168 y 169, que podemos resumir como sigue. Dice el recurrente, que la sentencia declarativa concede las diferencias de pensión, producidas desde el momento en que la actora dejó de trabajar, tomando en cuenta el salario real y las horas extraordinarias devengadas. En su criterio, el salario semanal devengado, por la reclamante, al momento del cese de la relación laboral, fue de 37,866,98 por semana, lo que da 164,090.oo por mes. A ese salario se le aplicaría el aumento por costo de vida, que se adjunta con la apelación y todos los montos son superiores, a los utilizados, para cobrar las diferencias.-

    III.-

    Previo a resolver este asunto, se quiere dejar constancia, que se deja sin efecto la prueba pericial, ordenada en autos, toda vez, que este Organo Judicial, la considera innecesaria. O., además, que se trata de un litigio bastante viejo, de trámite en general y va a...

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