Sentencia nº 00370 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 25 de Agosto de 2005

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia92-000999-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 370.-

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas quince minutos del veinticinco de agosto de dosmil cinco.

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el actor A.V.V., en proceso Ordinario Laboral, contra Hoteles Recreativos Sociedad Anónima.

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folios 592 y 593.

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folio 604.

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas dos minutos del veintitrés de mayo del año en curso, resolvió: Razones expuestas, preceptos legales invocados y artículo 582 del Código de Trabajo, se resuelve: Se imprueba la liquidación presentada por el actor y se aprueba de la siguiente forma. Se obliga a la accionada Hoteles Recreativos S.A, pagar a favor de A.V.V., por concepto de intereses del período comprendido del diecinueve de agosto de dos mil uno al diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, sobre la suma de un millón doscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos, el monto de quinientos quince mil quinientos setenta y tres colones con noventa y dos céntimos. Se declara este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con la directriz dictada por Corte Plena, en sesión N° 19-2001 de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en su artículo XXVI, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). N..

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por laparte demandada.

    R. elJ.U.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos probados y no probados, que contiene la resolución en estudio, por ser fiel reflejo de los elementos...

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