Sentencia nº 00401 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 9 de Septiembre de 2005

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia97-000458-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 401.-

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de setiembre de dosmil cinco.

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por G.Q.C., en proceso Ordinario Laboral, contra Compañía Internacional del Banano Sociedad Anónima.

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folio 421.

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 432 frente y vuelto.

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas del doce de mayo de dos mil cinco, resolvió: Razones expuestas, artículo 582 y siguientes del Código de Trabajo, se resuelve Ejecucion de Sentencia, presentada por G.Q. C., contra Compañia Internacional del Banano Sociedad Anonima, representada por J.I.S.A., fijándose el monto a pagar por concepto de intereses del plazo comprendido entre El veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y siete y veintinueve de enero del año dos mil cuatro, en la suma un millon doscientos catorce mil seiscientos ochenta y ocho colones con noventa centimos. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas.- Notifiquese.

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la partedemandada.

    R. elJ.U.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el considerando de hechos probados, que contiene la resolución en estudio, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso.

    II.-

    La resolución que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida, por la Apoderada Generalísima de la sociedad demandada, quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento, en el escrito de folios 442 y 443, que podemos resumir como sigue. Dice la recurrente, que el cálculo de los intereses, se realizó con las tasas del Banco Central de Costa Rica y no con las tasas de depósitos a seis meses plazo del Banco Nacional, razón por la cual, la suma fijada, por ese concepto, es incorrecta y debe modificarse.

    III.-

    Vistos los agravios formulados y una vez, que ha sido estudiado y discutido este asunto, es criterio de los integrantes del Tribunal, que le asiste razón a la recurrente, para modificar lo que viene dispuesto. Efectivamente, se ha procedido a realizar el cálculo de los intereses, de acuerdo con las tasas de los certificados a seis meses plazo, del Banco Nacional de Costa Rica, que tiene la aplicación, de...

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