Sentencia nº 00357 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 29 de Septiembre de 2005

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia02-000890-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0357. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cincuenta minutos del veintinueve desetiembre de dos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.M.S.F., mayor, casado, Agente de Ventas, vecino de San José contra Consejo Nacional de Producción, representado por su Apoderada General Judicial, L.V.P.V. P., mayor, casada, Abogada y Notaria, vecina de Guadalupe, G.. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada S. M.C., mayor, casada, Abogada, vecina de San José y de la parte demandada el Licenciado F.J.V., mayor, casado, Abogado, vecino de Desamparados.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos y en sentencia se ordene lo siguiente: que la no fijación de cuota de ventas para el año 2000, las políticas de ventas y la eliminación de pago de comisiones, constituyen una violación a sus condiciones laborales, dándose una extralimitación en el uso del I.V., que dio origen a la reducción salarial, lesionandose de esa manera sus derechos laborales y constitucionales. Solicita se obligue a la demandada a cancelarle el período que va de febrero del 2000 a junio del 2001, período durante el cual no percibió comisiones, indemnizarle el daño emocional causado por la violación del contrato de trabajo, se le cancelen las diferencias dejadas de percibir por concepto de aguinaldo, vacaciones, dividendos de la Asociación, salario escolar, ambas costas de esta acción y los intereses legales sobre las sumas resultantes desde el momento del reclamo hasta la ejecución efectiva de la sentencia.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de agotamiento de la vía administrativa (resuelta a folio 160 frente) y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil tres, resolvió el asunto así: En virtud de lo expuesto, se acogen las excepciones de falta de derecho y la genérica sine actione agit. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda establecida por J.M.S.F., contra la Fabrica Nacional de Licores, ente adscrito al Consejo Nacional de la Producción. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su...

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