Sentencia nº 00438 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 14 de Octubre de 2005

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-002161-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 438

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas con quince minutos del catorce de octubre deldos mil cinco.-

Vista la tercería de dominio que promueve Aeromar Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma Señor A.V.A., dentro de proceso ordinario laboral de R.B.A. contra S. de Costa Rica Sociedad Anónima.

R. elJ.M.A.; y,

CONSIDERANDO:

  1. -

    Conoce este Tribunal en alzada del auto dictado a las trece horas diez minutos del cuatro de mayo del dos mil cinco, que declaró sin lugar la tercería excluyente de dominio planteada por la empresa Aeromar Sociedad Anónima, en relación con el vehículo placas CL-171491, marca ISUZU, estilo NKR, vin número JAANKR66LY7100033, año 2000, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles a su nombre. Dicha resolución es recurrida por el Presidente de la firma comercial aludida, don A.V.A. quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de folios 49 a 52, los cuales se resumen como sigue. Dice el apelante, que el automotor en cuestión fue propiedad de la empresa Solaire, pero por una deuda existente su patrocinada lo adquirió y lo inscribió porque en el Registro no tenía ningún tipo de gravamen, razón por la cual, está inconforme con lo resuelto por el Despacho a quo, quien se basó en una actuación errónea de las registradoras, porque casi tres meses después de su respectiva inscripción, procedieron a sustituir una garantía y con ello retrotraen en forma indebida la existencia de un embargo que habían realizado sobre el vehículo particular placas 171491. Debido a ello no puede su representada verse perjudicada en su adquisición, porque estaríamos en el absurdo de que hoy compro libre, pero mañana el mismo Registro indica que por un error, lo adquirido no estaba libre, sino gravado, perdiendo entonces toda utilidad el principio de publicidad registral para terceros de buena fe. De ahí, que solicita se revoque la resolución recurrida y se declare con lugar la tercería interpuesta, ordenándose el levantamiento del mandamiento de embargo que pesa sobre tal automotor.-

  2. -

    Vistos los agravios formulados y una vez, que han sido analizados y confrontados con el mérito de los autos, es criterio unánime de los integrantes de este Tribunal, que le asiste razón al inconforme, para variar lo que viene resuelto. En primer lugar, debemos señalar, que...

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