Sentencia nº 00443 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 14 de Octubre de 2005

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-003476-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 443.-

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cuarenta minutos del catorce de octubre de dosmil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.G.R., mayor, casado, vecino de esta jurisdicción, contra el Estado, representado por el Licenciado J.A. L.B., mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, en su condición de Procurador Adjunto. Figura como apoderada especial del actor la Licenciada L.R.C.C., mayor, de calidades que no constan en autos.-

RESULTANDO

  1. -

    Indica el actor que por oficio número DM-2433-00 del 23 de febrero del año en que presentó su acción, se comunicó a todo el personal del Ministerio de Salud que de acogerse a la movilidad voluntaria –que se promovía en dicho momento-, se reconocería todos y cada uno de los derechos acogidos por el numeral 47 en relación al 36 del Estatuto del Servicio Civil. Que del análisis del oficio mencionado, el articulado señalado y el sentir de quienes se acogieron, se reconocería y cancelaría todos los extremos laborables, preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones y aguinaldo. Considerado así por el actor, se acogió a lo estimulado por la propia administración, y que es mediante oficio número DM-8879-00 del 15 de junio del año en que presentó su gestión, que se le comunica que a partir del 30 de ese mismo mes, se prescindiría de sus servicios laborables, detallándose que se le cancelarían todos los derechos pertinentes. Indica luego que por resolución n° DM-828-00 de las 10:00 hrs. del 5 de julio del año en que presentó la acción, se confeccionó y ordenó el pago de sus prestaciones laborales, que excluyó el pago de preaviso. Refiere que el articulado del Estatuto del Servicio Civil no incluye ni excluye dicho rubro, por lo que debido a movilidad incentivada por la administración, se indicó que se reconocería todos y cada uno de los derechos laborales. Por lo anterior solicita que conforme a los oficios citados y los ordinales 47 y 36 del Estatuto del Servicio Civil, se ordene reconocer y cancelar el pago absoluto del rubro de preaviso, y en forma subsidiaria, al no haberse dado el plazo indicado en el artículo 28 inciso c) del Código de Trabajo, se reconozca a su favor la mitad del plazo establecido en el numeral señalado. Por otra parte indica que conforme a resolución 828-00, se le reconoció el tiempo laborado para el Banco Popular, con el fin de incluir dicho lapso en el cálculo de sus prestaciones. Indica que en el presente caso se aplica la tesis del Estado como patrono único, por lo que el lapso laborado en el Ministerio de Hacienda debió incluirse y computarse en igual medida para el cálculo de sus prestaciones. Por lo que al existir continuidad laboral desde su ingreso en el Ministerio de Hacienda, dándose los mismos elementos que incidieron para el reconocimiento del lapso laborado en el Banco Popular, solicita se ordene reconocer y cancelar el pago absoluto del año laborado del ministerio en mención. Asimismo señala que los ordinales 30 inciso b y 157 del Código de Trabajo, señalan que para el pago de extremos laborales, deberán computarse los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos por el trabajador durante los últimos seis meses; siendo que conforme consta en constancia emitida por la C.C.S.S., en el mes de marzo del año en que gestiona su acción, se le canceló el salario de ley más el denominado Salario Escolar, el cual no fue tomado en consideración en el cálculo de prestaciones a su favor. Siendo que el salario escolar es un salario extraordinario, al haberse omitido su inclusión en el cómputo de los extremos laborales a cancelarse, solicita se ordene reconocer el salario escolar recibido en el mes de marzo del año en que se presentó su acción. Finalmente indica que mediante oficio número DM-8879, se le comunicó que a partir del 30 de junio de 2000, que se prescinde de sus servicios, y que por resolución n° DM-828-00 se confeccionó y ordenó el pago de sus prestaciones laborales ascendentes a once millones setecientos cuarenta y un mil ciento setenta y cuatro colones exactos. Que de dicho tracto se le han...

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