Sentencia nº 00512 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 9 de Noviembre de 2005

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-000335-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 512

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas veinticinco minutos del nueve de noviembre dedos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.C.G., mayor, casada, vecina de Guatuso Patarrá, de oficio que no consta en autos contra H.R.O. P., mayor, soltero, Estilista y vecino de San José y J.R.J., de nacionalidad cubana, mayor, casada, E. y vecina del Alto de Guadalupe.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado C.G.A.H., mayor, soltero, abogado y notario y vecino del Alto de Guadalupe.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que se condene a la parte demandada al pago de preaviso, cesantía, vacaciones de toda la relación laboral, pre y post parto, indemnización del artículo 94 bis del Código de trabajo, daños y perjuicios y ambas costas de esta acción .-

  2. -

    Los demandados J.R.J. y H.R.O.P., contestan la acción bajo los supuestos visibles en los escritos que corren agredados a folios 18 al 21 y 66 al 69 respectivamente y opusieron las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva, prescripción y la genérica de sine actione agit, Protestan las costas y solicitan que se de por archivada la presente demanda.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las once horas treinta y seis minutos del treinta y uno de marzo de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "En virtud de lo expuesto, al amparo de los Artículos 461, 468, 29, 94 del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar la presente demanda incoada por M.C.G. contra H.R.O.P., propietario de la Peluquería Oreamuno. Se condena a la demandada al pago de los siguientes extremos: Pre y Post Parto previsto en el artículo 94 del Código de Trabajo: Tomando en cuenta que la trabajadora ganaba un salario de cien mil colones mensuales, se otorga cuatro meses de salario en la suma de cuatrocientos mil colones, salarios dejados de percibir por la trabajadora desde el despido hasta completar el octavo mes: Se otorgan en el tanto de siete meses, presumiendo que la trabajadora tenía al momento del despido cinco meses de embarazo, en un total de setecientos mil colones. Todo lo anterior nos da un total de un millón cien mil colones. En cuanto a la excepción de prescripción que interpone la demandada, se rechaza por improcedente, ya que el periodo de prescripción que contempla el Código de Trabajo es de dos meses para la interposición de la demanda, luego del rompimiento laboral (art. 602 C. De Trabajo), y vista la fecha de la demanda, este plazo no había corrido el seis de febrero Por el resultado de la acción se rechaza la excepción de falta de derecho. En cuanto a la excepción de caducidad, se rechaza la misma por no refiere el demandado que período o que acto procesal invoca para la caducidad, la cual debe estar expresamente indicada. Igual suerte corre la excepción de falta de legitimación ad causam pasiva en cuanto al demandado O., por haberse demostrado que efectivamente fue el patrono de la actora. Se acoge en cuento a la señora R.J.S. rechaza la genérica de sine actione agit por no estar contemplada dentro del ordenamiento jurídico nacional. Corresponde acoger la petición del extremo intereses a partir del 9 de setiembre del dos mil tres y hasta su efectivo pago, estableciéndose en porcentaje igual al que cancela el Banco Nacional de Costa Rica por depósitos en colones a seis meses plazo sobre la total condenatoria. costas: Se impone al tenor de las probanzas del expediente condenar en costas a la parte demandada fijándose las personales en un 20% del total de la condenatoria, sea doscientos veinte mil colones. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR