Sentencia nº 00391 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 14 de Noviembre de 2005

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia97-003248-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de liquidación

Voto N° 391

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SANJOSÉ, a las ocho horas del catorce de noviembre de dos mil cinco.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por la Apoderada Especial Judicial de la parte actora Licenciada I.A.M., en proceso Ordinario Laboral, de L.A.O. contra el Colegio Primario Diurno Campestre Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. - Presenta liquidación de sentencia la Apoderada Especial Judicial de la parte actora Licenciada I.A.M. en los términos consignados en escrito de folio 359.-

  2. - Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 366 al 368.

  3. - El Juzgado en sentencia de las quince horas un minuto del diecisiete de agosto de dos mil cinco, resolvió: "A pesar que la suscrita no comparte lo resuelto por la Sección Tercera del Tribunal de Trabajo de este circuito, procede a dictar nuevamente la sentencia en los términos ordenados.- Razones expuestas, artículos 582 y siguientes del Código de Trabajo, se resuelve la liquidación presentada por la Licenciada I.A.M., en su carácter de Apoderada Especial Judicial de Luis Acosta Obaldia; contra el Colegio Primario Diurno Campestre Sociedad Anónima representado por sus apoderados generalísimos sin límite de suma W.B.W. y S. V.V.S.; condenándose a ésta última a pagarle al actor por concepto de intereses del período comprendido entre el trece de octubre de mil novecientos noventa y siete y el trece de marzo del dos mil tres, seis mil ciento noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos.- (Moneda de los estado Unidos) y por honorarios de abogado sobre ese monto, novecientos veintinueve dólares con cuarenta centavos (Moneda de los Estados Unidos).- Las sumas otorgadas deberán cancelarse a la actora y a su abogada respectivamente una vez que la sentencia adquiera firmeza, pudiendo satisfacerse en colones al tipo de cambio oficial fijado para la venta al momento de su pago. Se resuelve esta ejecución sin especial condenatoria en costas. De conformidad con lo dispuesto en la circular # 79-2001, publicada en el Boletín Judicial # 148, G. 3 de agosto de 2001. “Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En este mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de...

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