Sentencia nº 00232 de Tribunal de Notariado, de 1 de Diciembre de 2005
Ponente | Miryan Alvarez Ross |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 01-000681-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE:01-000681-627-NO
DE:ANDRÉSSÁNCHEZESQUIVEL
CONTRA:LIC. GERMANARAYASÁNCHEZ VOTO # 232-2005
TRIBUNAL DE NOTARIADO
San José, a las diezhoras diez minutos del primero de diciembre del dos mil cinco.
Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por A.S.E. mayor, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, cédula 1-763-317, contra G.A.S. mayor, abogado y notario, de otras calidades no indicadas en autos.
RESULTANDO:
I
El señor A.S. denunció que el notario le hizo la escritura número ciento diecisiete del veintiséis de octubre de 1999, mediante la cual él adquirió el vehículo placas 148.248. Que no obstante que mediante cheque del Banco Nacional le pagó al notario la suma de cincuenta y ocho mil colones en concepto de honorarios y gastos de inscripción, el notario ni siquiera presentó el documento ante el Registro, y el vehículo aparece todavía a nombre de la vendedora. Que el atraso originado en la inscripción, ha afectado su tranquilidad emocional y laboral, creando una inestabilidad e incerteza con respecto a sus expectativas a futuro, toda vez que él necesita demostrar en el Banco donde labora, que posee un vehículo a su nombre para asistir a diversas empresas para brindarles asesoramiento, y eso no lo ha podido cumplir por culpa del notario, lo que genera un daño moral que estima en trescientos mil colones. Solicitó además que se condene en costas al denunciado.
II
Se dio curso a la denuncia, y el notario aceptó los hechos, pero pidió que se declare sin lugar porque procederá de inmediato a la inscripción del vehículo. Rechazó el cobro de daño moral porque lo considera improcedente.
III
El señor juez de primera instancia, mediante sentencia de las siete horas cuarenta y tres minutos del primero de agosto del dos mil cinco, declaró con lugar la denuncia y le impuso al notario tres meses de suspensión. Acogió además la pretensión resarcitoria y condenó al notario a pagar cien mil colones de daño moral y condenó al vencido a pagar ambas costas de dicha pretensión.
IV
Por no estar conformes con lo resuelto, apelaron el notario denunciado, y la Dirección Nacional de Notariado, en vista de lo cual conoce ahora el Tribunal de la sentencia indicada.
V
En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.
REDACTA LA JUEZ C.V..
CONSIDERANDO:
I
Se aprueba la lista de hechos probados que contiene la sentencia apelada. Se agrega un hecho más, para que se lea así: 6) que mediante auto de las dieciséis horas veinte minutos del primero de julio del dos mil dos, el cual quedó notificado a todas las partes el diecinueve de julio de ese mismo año, se concedieron al notario seis meses para que procediera a inscribir la escritura que interesa al denunciante; (véanse folios 45 a 48).
II
Al hecho indemostrado primero se le agrega"a la mayor brevedad posible". Se aprueba el segundo.
III
En la sentencia de primera instancia se declaró con lugar la denuncia y se le impusieron al notario tres meses de suspensión. Se acogió también la pretensión resarcitoria y se condenó al demandado a pagar cien mil colones de daño moral, más ambas costas de dicha pretensión. El notario apela de lo resuelto y en su escrito de...
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